Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2003

Fecha: 03-Dic-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2° N° 41/2003
Expediente: N° 96/03
Proceso: Contencioso-Administrativo
Demandante: Lorgio Saucedo Jiménez
Demandado: Director Nacional del INRA.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 3 de diciembre de 2003
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
VISTOS: La demanda de contencioso-administrativa interpuesta por Lorgio Saucedo Jiménez
contra el Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Que, presentada la demanda por memorial de fs. 56 a 59, por decreto de fs. 61 se observó la
demanda hasta que el demandante presente las diligencias de notificación con la resolución
final de saneamiento, concediéndole un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la demanda, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, a solicitud del demandante, mediante providencia de fs. 65 vta. se le concedió un último
plazo de cinco días.
Que, pese a los plazos concedidos el apoderado del demandante no ha subsanado la
observación efectuada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 56 a 59.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
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