TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2°
N°
41/2003
Expediente:
N°
96/03
Proceso:
Contencioso-Administrativo
Demandante:
Lorgio
Saucedo
Jiménez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
3
de
diciembre
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
VISTOS:
La
demanda
de
contencioso-administrativa
interpuesta
por
Lorgio
Saucedo
Jiménez
contra
el
Director
Nacional
de
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
56
a
59,
por
decreto
de
fs.
61
se
observó
la
demanda
hasta
que
el
demandante
presente
las
diligencias
de
notificación
con
la
resolución
final
de
saneamiento,
concediéndole
un
plazo
de
10
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
a
solicitud
del
demandante,
mediante
providencia
de
fs.
65
vta.
se
le
concedió
un
último
plazo
de
cinco
días.
Que,
pese
a
los
plazos
concedidos
el
apoderado
del
demandante
no
ha
subsanado
la
observación
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
56
a
59.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022