AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2° N° 42/2003
Expediente: N° 10/03 | |
Proceso: Nulidad de Títulos Ejecutoriales | |
Demandante: Mateo Sipe Choque y otro | |
Distrito: Oruro | |
Fecha: Sucre, 3 de diciembre de 2003 | |
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Mateo Sipe Choque y Simón Zárate Mamani, Secretario General y Secretario de Relaciones de la Comunidad de Calahuaylla, respectivamente.
Que, presentada la demanda por memorial de fs. 41 a 43 en fecha 17 de septiembre del año en curso, por decreto de fs. 45 se observó la demanda, concediéndoles un plazo de 10 días para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de tenérsela por no presentada en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, dentro del plazo concedido, por memorial de fs. 50, los demandantes subsanan parcialmente las observaciones efectuadas; por lo que se les concedió un nuevo plazo adicional de 25 días.
Que, por el informe evacuado por Secretaría de Cámara de la Sala, se establece que los demandantes no han subsanado las observaciones efectuadas por este Tribunal, no obstante haber transcurrido el término concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 43.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Caravalho