Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2003

Fecha: 12-Feb-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 8/2003
Expediente: Nº 3/03
Proceso: Recusación
Demandante: Jaime Alberto Claure Bascón por la Corporación
para el Desarrollo Nacional COFADENA
Demandado: Luis Fernando Roca Villavicencio, Juez Agrario de
Santa Ana del Yacuma
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 12 de febrero de 2003
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: La demanda de recusación de fs. 2 a 3, providencia de fs. 3 vta., y
CONSIDERANDO: Que Jaime Alberto Claure Bascón en representación legal de la
Corporación para el Desarrollo Nacional COFADENA, plantea recusación en contra del Juez
Agrario de Santa Ana del Yacuma, indicando que como se demuestra por la fotocopia que
adjunta, el 28 de agosto de 2002 interpuso una denuncia por prevaricato en su contra por su
ilegal proceder al dictar la sentencia de 28 de agosto de 2002 en el interdicto de retener la
posesión que sigue la institución que representa contra José Mamerto y Adalberto Durán
Natusch.
Por otra parte, considera que al haber emitido la mencionada sentencia, que fue anulada por
el Tribunal Agrario Nacional, ya ha manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del asunto
quedando así inhabilitado para conocer la litis, pues con toda seguridad va a ratificar su ilegal
fallo, lo cual pone en duda su imparcialidad.
Por lo expuesto, plantea recusación por encontrarse el Juez recurrido, incurso en las causales
previstas por el art. 3-7), 9) y 11) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de Santa Ana del Yacuma, en su informe de fs. 4,
indica que en la denuncia interpuesta por prevaricato en su contra ha sido rechazada por el
Fiscal y que en ningún momento ha manifestado su opinión ni a favor ni en contra en el
proceso que sustancia COFADENA contra José Mamerto y Adalberto Durán Natusch, denuncia
que es posterior al juicio mencionado por lo que no cabe allanarse a la recusación planteada.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se tienen los siguientes hechos:
La existencia de un proceso oral agrario sobre un interdicto de retener la posesión seguido
por COFADENA contra José Mamerto y Alberto Durán Natusch, dentro del cual el Juez
recurrido, dictó sentencia el 21 de agosto de 2002, que fue anulada por el Tribunal Agrario
Nacional.
Como consecuencia de la indicada sentencia, COFADENA a través de su representante legal,
presentó denuncia de prevaricato contra el juez de la causa, que fue rechazada por el
Ministerio Público.
Del análisis de los hechos anteriormente relacionados, se concluye que las causales de
recusación contenidas en el art. 3, incs. 7), 9) y 11) de la Ley Nº 1760, alegadas por el
presentante, Jaime Alberto Claure Bascón representante legal de COFADENA, son
manifiestamente improcedentes por las siguientes razones:
El inc. 7) del art. 3 de la Ley Nº 1760, se refiere a la existencia de un litigio pendiente entre el
juez con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente
para inhabilitar al juez, en el caso de autos, se tiene evidencia de que como consecuencia
de la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Santa Ana del Yacuma, COFADENA formuló
denuncia ante el Ministerio Público, hecho que se constituye claramente en una acción
interpuesta para lograr este efecto, considerándose además que la doctrina en forma
uniforme ha establecido que esta causal de recusación es procedente cuando el litigio exista
al comenzar el juicio porque de lo contrario, estaría en manos de cualquiera de las partes
crear una causal de recusación mediante el simple arbitrio de entablar una demanda contra

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aquel. Esta fundamentación es también válida, para la tercera causal de recusación invocada,
la cual pretende fundarse en el inciso 11 de la misma disposición legal.
Por otro lado, con referencia a la causal contenida en el art. 3-9) de la Ley Nº 1760, que
estatuye que para su procedencia debe existir una opinión previa a la existencia del litigio,
aspecto que no se cumple en el caso en análisis, considerándose además que la existencia de
una sentencia anulada por la instancia jurisdiccional superior, no se constituye tampoco en
una causal fundada para formular recusación contra el juez que la pronunció, pues la nulidad
de obrados tiene como efecto la inexistencia de los actos cumplidos.
Que por disposición del art. 10-IV de la Ley Nº 1760, la demanda de recusación será
rechazada
sin
más
trámite
cuando
las
causales
invocadas
fueran
manifiestamente
improcedentes.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV con relación al parágrafo II del art. 8
de la Ley Nº 1760, RECHAZA la recusación presentada por Jaime Alberto Claure Bascón en
representación legal de la Corporación para el Desarrollo Nacional COFADENA contra el Juez
Agrario de Santa Ana del Yacuma.
No interviene la Dra. Inés Montero Barrón, por encontrarse de viaje en misión oficial.
Regístrese y notifiquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
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