TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
8/2003
Expediente:
Nº
3/03
Proceso:
Recusación
Demandante:
Jaime
Alberto
Claure
Bascón
por
la
Corporación
para
el
Desarrollo
Nacional
COFADENA
Demandado:
Luis
Fernando
Roca
Villavicencio,
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
12
de
febrero
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
de
recusación
de
fs.
2
a
3,
providencia
de
fs.
3
vta.,
y
CONSIDERANDO:
Que
Jaime
Alberto
Claure
Bascón
en
representación
legal
de
la
Corporación
para
el
Desarrollo
Nacional
COFADENA,
plantea
recusación
en
contra
del
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma,
indicando
que
como
se
demuestra
por
la
fotocopia
que
adjunta,
el
28
de
agosto
de
2002
interpuso
una
denuncia
por
prevaricato
en
su
contra
por
su
ilegal
proceder
al
dictar
la
sentencia
de
28
de
agosto
de
2002
en
el
interdicto
de
retener
la
posesión
que
sigue
la
institución
que
representa
contra
José
Mamerto
y
Adalberto
Durán
Natusch.
Por
otra
parte,
considera
que
al
haber
emitido
la
mencionada
sentencia,
que
fue
anulada
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
ya
ha
manifestado
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
asunto
quedando
así
inhabilitado
para
conocer
la
litis,
pues
con
toda
seguridad
va
a
ratificar
su
ilegal
fallo,
lo
cual
pone
en
duda
su
imparcialidad.
Por
lo
expuesto,
plantea
recusación
por
encontrarse
el
Juez
recurrido,
incurso
en
las
causales
previstas
por
el
art.
3-7),
9)
y
11)
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar.
CONSIDERANDO:
Que
el
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma,
en
su
informe
de
fs.
4,
indica
que
en
la
denuncia
interpuesta
por
prevaricato
en
su
contra
ha
sido
rechazada
por
el
Fiscal
y
que
en
ningún
momento
ha
manifestado
su
opinión
ni
a
favor
ni
en
contra
en
el
proceso
que
sustancia
COFADENA
contra
José
Mamerto
y
Adalberto
Durán
Natusch,
denuncia
que
es
posterior
al
juicio
mencionado
por
lo
que
no
cabe
allanarse
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO:
Que
en
el
caso
de
autos,
se
tienen
los
siguientes
hechos:
La
existencia
de
un
proceso
oral
agrario
sobre
un
interdicto
de
retener
la
posesión
seguido
por
COFADENA
contra
José
Mamerto
y
Alberto
Durán
Natusch,
dentro
del
cual
el
Juez
recurrido,
dictó
sentencia
el
21
de
agosto
de
2002,
que
fue
anulada
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
Como
consecuencia
de
la
indicada
sentencia,
COFADENA
a
través
de
su
representante
legal,
presentó
denuncia
de
prevaricato
contra
el
juez
de
la
causa,
que
fue
rechazada
por
el
Ministerio
Público.
Del
análisis
de
los
hechos
anteriormente
relacionados,
se
concluye
que
las
causales
de
recusación
contenidas
en
el
art.
3,
incs.
7),
9)
y
11)
de
la
Ley
Nº
1760,
alegadas
por
el
presentante,
Jaime
Alberto
Claure
Bascón
representante
legal
de
COFADENA,
son
manifiestamente
improcedentes
por
las
siguientes
razones:
El
inc.
7)
del
art.
3
de
la
Ley
Nº
1760,
se
refiere
a
la
existencia
de
un
litigio
pendiente
entre
el
juez
con
alguna
de
las
partes,
siempre
que
no
hubiere
sido
promovido
expresamente
para
inhabilitar
al
juez,
en
el
caso
de
autos,
se
tiene
evidencia
de
que
como
consecuencia
de
la
sentencia
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma,
COFADENA
formuló
denuncia
ante
el
Ministerio
Público,
hecho
que
se
constituye
claramente
en
una
acción
interpuesta
para
lograr
este
efecto,
considerándose
además
que
la
doctrina
en
forma
uniforme
ha
establecido
que
esta
causal
de
recusación
es
procedente
cuando
el
litigio
exista
al
comenzar
el
juicio
porque
de
lo
contrario,
estaría
en
manos
de
cualquiera
de
las
partes
crear
una
causal
de
recusación
mediante
el
simple
arbitrio
de
entablar
una
demanda
contra
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
aquel.
Esta
fundamentación
es
también
válida,
para
la
tercera
causal
de
recusación
invocada,
la
cual
pretende
fundarse
en
el
inciso
11
de
la
misma
disposición
legal.
Por
otro
lado,
con
referencia
a
la
causal
contenida
en
el
art.
3-9)
de
la
Ley
Nº
1760,
que
estatuye
que
para
su
procedencia
debe
existir
una
opinión
previa
a
la
existencia
del
litigio,
aspecto
que
no
se
cumple
en
el
caso
en
análisis,
considerándose
además
que
la
existencia
de
una
sentencia
anulada
por
la
instancia
jurisdiccional
superior,
no
se
constituye
tampoco
en
una
causal
fundada
para
formular
recusación
contra
el
juez
que
la
pronunció,
pues
la
nulidad
de
obrados
tiene
como
efecto
la
inexistencia
de
los
actos
cumplidos.
Que
por
disposición
del
art.
10-IV
de
la
Ley
Nº
1760,
la
demanda
de
recusación
será
rechazada
sin
más
trámite
cuando
las
causales
invocadas
fueran
manifiestamente
improcedentes.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10-IV
con
relación
al
parágrafo
II
del
art.
8
de
la
Ley
Nº
1760,
RECHAZA
la
recusación
presentada
por
Jaime
Alberto
Claure
Bascón
en
representación
legal
de
la
Corporación
para
el
Desarrollo
Nacional
COFADENA
contra
el
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
del
Yacuma.
No
interviene
la
Dra.
Inés
Montero
Barrón,
por
encontrarse
de
viaje
en
misión
oficial.
Regístrese
y
notifiquese.
Fdo.
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022