Auto Interlocutorio Definitivo S1/0010/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0010/2003

Fecha: 28-Feb-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 10/2003
Expediente: Nº 5/03
Proceso: Recusación
Demandante: Luis Martínez Chiri
Demandado : Rodolfo Peñafiel P. Juez Agrario de Challapata
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2003
Vocal Semanero: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS : La demanda de recusación, informe de fs. 18,
antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el demandante dentro del trámite de mensura y deslinde, por
memorial de fs. 16, recusa al Sr. Juez Agrario de Challapata, invocando la causal contenida en
el art. 3 incs 3) y 9) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, pidiendo
al juez inhibirse de conocer el proceso y remitir obrados al juez llamado por ley.
Que, el juez recusado, por proveído de fs. 16 vta. rechaza el incidente de recusación,
indicando que el mismo no contiene fundamento, no acompaña prueba, no describe la causal
o causales de las que el recusante intenta valerse, y además fue planteado fuera de la
oportunidad prevista por ley.
Que, en cumplimiento del art. 10 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil, el juez
recusado presenta informe explicativo indicando las razones que motivan su decisión de no
allanarse a la recusación planteada.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se establece que el recusante, a más de
señalar de manera escueta que el juez habría manifestado opinión sobre la justicia o
injusticia de la demanda de mensura y deslinde, no observa las formalidades previstas por los
arts. 8 parágrafo II y 10 parágrafo I de la L. Nº 1760. Vale decir, que el incidente de
recusación no fue suscitado oportunamente y tampoco acompañó prueba alguna para probar
los hechos invocados como causales de su recusación
Por otra parte, se establece que el hecho de que el juez haya declarado contencioso el
trámite voluntario de mensura y deslinde al haberse suscitado oposición, no constituye
causal de excusa, puesto que no emitió opinión alguna, dando únicamente cumplimiento a lo
dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, la negativa a la revocatoria del auto de 31 de enero de 2003 solicitada por el
recusante, tampoco constituye causal de excusa, ya que la opinión del juzgador sobre la
justicia o no del litigio, tipificada como causal de excusa o recusación es antes de asumir
conocimiento de el.
CONSIDERANDO: De lo analizado precedentemente, se llega a la convicción que las
causales invocadas son manifiestamente improcedentes, a más que el recusante no observó
las formalidades procedimentales que regulan la tramitación del incidente de recusación.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36 inc. 4) de la L. Nº 1715 y en aplicación del art. 10 parágrafo IV de la L. Nº 1760,
RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación suscitado por Luís Martínez Chiri contra
el Juez Agrario con Asiento Judicial en Challapata.
Con costas al recurrente.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

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