TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
10/2003
Expediente:
Nº
5/03
Proceso:
Recusación
Demandante:
Luis
Martínez
Chiri
Demandado
:
Rodolfo
Peñafiel
P.
Juez
Agrario
de
Challapata
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
28
de
febrero
de
2003
Vocal
Semanero:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS
:
La
demanda
de
recusación,
informe
de
fs.
18,
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
el
demandante
dentro
del
trámite
de
mensura
y
deslinde,
por
memorial
de
fs.
16,
recusa
al
Sr.
Juez
Agrario
de
Challapata,
invocando
la
causal
contenida
en
el
art.
3
incs
3)
y
9)
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
pidiendo
al
juez
inhibirse
de
conocer
el
proceso
y
remitir
obrados
al
juez
llamado
por
ley.
Que,
el
juez
recusado,
por
proveído
de
fs.
16
vta.
rechaza
el
incidente
de
recusación,
indicando
que
el
mismo
no
contiene
fundamento,
no
acompaña
prueba,
no
describe
la
causal
o
causales
de
las
que
el
recusante
intenta
valerse,
y
además
fue
planteado
fuera
de
la
oportunidad
prevista
por
ley.
Que,
en
cumplimiento
del
art.
10
parágrafo
III
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil,
el
juez
recusado
presenta
informe
explicativo
indicando
las
razones
que
motivan
su
decisión
de
no
allanarse
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
obrados,
se
establece
que
el
recusante,
a
más
de
señalar
de
manera
escueta
que
el
juez
habría
manifestado
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
la
demanda
de
mensura
y
deslinde,
no
observa
las
formalidades
previstas
por
los
arts.
8
parágrafo
II
y
10
parágrafo
I
de
la
L.
Nº
1760.
Vale
decir,
que
el
incidente
de
recusación
no
fue
suscitado
oportunamente
y
tampoco
acompañó
prueba
alguna
para
probar
los
hechos
invocados
como
causales
de
su
recusación
Por
otra
parte,
se
establece
que
el
hecho
de
que
el
juez
haya
declarado
contencioso
el
trámite
voluntario
de
mensura
y
deslinde
al
haberse
suscitado
oposición,
no
constituye
causal
de
excusa,
puesto
que
no
emitió
opinión
alguna,
dando
únicamente
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
nuestro
ordenamiento
jurídico.
Asimismo,
la
negativa
a
la
revocatoria
del
auto
de
31
de
enero
de
2003
solicitada
por
el
recusante,
tampoco
constituye
causal
de
excusa,
ya
que
la
opinión
del
juzgador
sobre
la
justicia
o
no
del
litigio,
tipificada
como
causal
de
excusa
o
recusación
es
antes
de
asumir
conocimiento
de
el.
CONSIDERANDO:
De
lo
analizado
precedentemente,
se
llega
a
la
convicción
que
las
causales
invocadas
son
manifiestamente
improcedentes,
a
más
que
el
recusante
no
observó
las
formalidades
procedimentales
que
regulan
la
tramitación
del
incidente
de
recusación.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36
inc.
4)
de
la
L.
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10
parágrafo
IV
de
la
L.
Nº
1760,
RECHAZA
sin
más
trámite
el
incidente
de
recusación
suscitado
por
Luís
Martínez
Chiri
contra
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Challapata.
Con
costas
al
recurrente.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022