TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
7/2003
Expediente:
N°
74/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Enrique
Zelaya
Ayllón
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
5
de
febrero
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
planteada
por
Enrique
Zelaya
Ayllón,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RFS-SS
N°
0065/2002.
Que,
presentada
como
fue,
mediante
decreto
de
fecha
19
de
noviembre
de
2002
cursante
a
fs.
4
de
obrados,
se
dispuso
que
el
impetrante
con
carácter
previo
presente
copia
de
la
Resolución
impugnada
a
efecto
de
acreditar
con
documento
idóneo
la
fecha
en
la
que
fue
notificado
con
dicha
resolución;
asimismo,
cumplan
con
lo
establecido
en
el
numeral
3),
4)
y
6)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándoseles
para
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
10
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada.
Que,
posteriormente
a
solicitud
del
demandante,
se
volvió
a
ampliar
el
plazo
a
efectos
de
que
subsane
la
demanda
en
dos
oportunidades,
por
5
días,
mediante
decreto
de
2
de
enero
de
2003
de
fs.
19
y
luego
por
10
días
más
mediante
proveído
de
14
de
enero
del
mismo
año,
conforme
consta
a
fs.
22
vta.
del
expediente;
habiendo
sido
notificado
con
el
último
de
los
decretos
mediante
cédula
en
fecha
17
de
enero
de
2003
a
Hrs.
18:02,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
fs.
23.
Que,
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
evacuado
por
la
Sra.
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
se
constata
que
el
demandante
no
ha
subsanado
lo
observado
por
este
Tribunal
en
el
término
perentorio
concedido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
2
a
3
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
©
Tribunal
Agroambiental
2022