TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
N°
09/2003
Expediente:
N°
006/03
Incidente:
Recusación
Demandante:
Pablo,
Oswaldo,
Nelly,
Jorge
y
Graciela
Rivera
Diez
Demandado:
Rolando
Barba
Zabala
y
otros
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Riberalta
Fecha:
26
de
febrero
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
VISTOS:
El
memorial
de
recusación
de
fs.
662,
el
informe
elevado
cursante
a
fs.
665,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
demanda
de
mejor
derecho
de
propiedad,
acción
negatoria
y
reivindicatoria
seguida
por
Pablo,
Graciela,
Oswaldo
y
Nelly
todos
Ribera
Diez,
contra
Rolando
Barba
Zabala
y
otros;
mediante
memorial
de
03
de
febrero
de
2003,
los
demandantes
formulan
recusación
contra
el
Juez
Agrario
de
Riberalta,
señalando
que
éste
en
oportunidad
que
ejercía
la
abogacía
en
la
ciudad
de
Trinidad,
ha
tenido
con
los
actores
una
serie
de
peleas
y
discusiones.
Asimismo,
afirman
que
una
infinidad
de
conductas
del
juzgador
recusado
fueron
observadas
por
sus
personas,
habiendo
el
Juez
Agrario
de
Riberalta
respondido
a
las
mismas,
con
prepotencia
y
autoritarismo
y
lanzando
una
serie
de
amenazas
contra
los
demandantes;
hechos
que
mencionan,
son
causales
de
recusación
al
amparo
de
lo
establecido
por
el
inciso
art.
3-5)
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar.
Que,
el
juez
recusado,
mediante
auto
de
fs.
663,
rechaza
la
recusación
planteada,
manifestando
que
los
demandantes
no
son
sus
amigos
ni
enemigos,
afirma
además
que
su
conducta
como
profesional
se
encuentra
enmarcada
dentro
de
la
moral
y
la
ética
que
lo
caracterizan;
asimismo,
eleva
informe
cursante
de
fs.
665
que
ratifica
el
auto
de
rechazo
de
recusación,
asimismo
señala
que
conoció
a
Pablo
Ribera
en
Trinidad,
no
así
a
sus
hermanos
peor
a
su
abogado.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
8-II
de
la
L.
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
la
recusación
podrá
ser
deducida
por
cualquiera
de
las
partes
en
la
primera
actuación
que
realicen
en
el
proceso;
si
la
causal
fuera
sobreviniente,
deberá
ser
deducida
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
quedar
la
causa
en
estado
de
sentencia.
A
su
vez,
el
art.
10-I
de
la
indicada
ley,
establece
que
la
recusación
se
planteará
como
incidente,
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
el
recusante
intentare
valerse,
debiendo
el
juzgador
de
conformidad
al
parágrafo
III,
en
caso
de
no
allanarse
a
la
misma,
remitir
antecedentes
de
la
recusación
ante
quien
deba
conocer
de
ella.
Que,
el
parágrafo
V
del
señalado
art.
8
de
la
L.
Nº
1760,
señala
claramente
que
la
recusación
no
suspenderá
la
competencia
del
juez
y
el
trámite
del
proceso
continuará
hasta
que
ésta
llegue
al
estado
de
pronunciarse
auto
interlocutorio
definitivo
o
sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
la
improcedencia
de
la
causal
invocada,
toda
vez
que
ésta
sólo
puede
ser
admisible
cuando
la
enemistad,
odio
o
resentimiento,
se
manifestaren
por
hechos
conocidos;
extremo
que
de
ninguna
manera
fue
acreditado
por
los
recurrentes,
quienes
se
limitaron
a
señalar
la
existencia
de
"infinidad
de
conductas"
del
juzgador
recusado,
afirmando
que
el
Juez
Agrario
de
Riberalta
"respondió
con
prepotencia
y
autoritarismo
lanzando
una
serie
de
amenazas"
contra
los
demandantes,
sin
haber
probado
las
mismas,
ni
especificado
en
que
consistían
dichas
amenazas,
menos
aún
consta
haber
los
actores
propuesto
prueba
alguna,
a
efectos
de
hacerla
valer
dentro
del
procedimiento
incidental
que
implica
la
recusación.
Que,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
10-IV
de
la
L.
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar
y
por
lo
expuesto
precedentemente,
al
ser
manifiestamente
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
improcedente
la
causal
de
recusación
invocada
por
los
recurrentes
que
se
encuentra
establecida
por
el
inciso
5
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
corresponde
rechazar
sin
más
trámite
la
demanda
incidental
de
recusación
interpuesta
por
los
demandantes.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
RECHAZA
sin
más
trámite
el
incidente
de
recusación
planteado
por
Pablo,
Graciela,
Oswaldo
y
Nelly
todos
Ribera
Diez,
dentro
de
la
demanda
de
mejor
derecho
de
propiedad,
acción
negatoria
y
reivindicatoria.
Ante
la
vulneración
de
normas
procesales
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio,
se
impone
al
Juez
Agrario
de
Riberalta,
la
multa
de
Bs.
150.-
por
incumplimiento
de
lo
preceptuado
en
el
art.
10-III-V
de
la
L.
Nº
1760,
al
haber
procedido
a
la
suspensión
de
su
competencia,
en
atención
a
la
remisión
que
efectuó
a
este
Tribunal
de
todo
el
expediente
original,
sin
haber
tomado
en
cuenta
que
la
recusación
se
encuentra
sometida
a
procedimiento
incidental,
debiendo
haber
procedido
sólo
a
remitir
antecedentes
correspondientes
a
la
propia
recusación
en
testimonio
correspondiente,
con
la
obligación
de
continuar
el
trámite
del
proceso,
hasta
el
estado
señalado
por
la
norma
adjetiva
referida.
Regístrese
y
devuélvase
©
Tribunal
Agroambiental
2022