TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
13/2003
Expediente:
Nº
17/03
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ernesto
Oliveira
Arias
en
representación
legal
de
Waldemar
Oliveira
Arias
Demandado:
René
Salomón
V.,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
11
de
abril
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Ernesto
Oliveira
Arias
en
representación
legal
de
Waldemar
Oliveira
Arias,
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RFS-ST
0007/2003
de
18
de
febrero
de
2003,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
existe
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Tomando
en
cuenta
dicho
presupuesto
legal
para
el
caso
presente,
se
observa
lo
siguiente:
-La
Resolución
Final
de
Saneamiento
RFS-ST-0007/2003
fue
notificada
al
demandante
a
horas
12:09
del
día
6
de
marzo
de
2003
conforme
consta
a
fs.
3
vta.
-Que
la
presente
demanda
Contencioso
Administrativa,
fue
presentada
a
horas
16:56
del
día
8
de
abril
del
año
en
curso,
conforme
consta
del
cargo
de
presentación
de
fs.
16
vta.
De
lo
anteriormente
relacionado
se
concluye
que
la
presente
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
por
las
normas
mencionadas
,
no
siendo
aplicable
al
caso
presente
la
disposición
contenida
en
el
art.
146
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
referido
al
plazo
de
la
distancia,
porque
el
mismo
es
aplicable
a
toda
diligencia
que
debiera
practicarse
fuera
del
asiento
del
juzgado,
es
decir
intra
proceso.
Que
por
disposición
del
art.
139
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
los
plazos
legales,
es
decir
aquellos
señalados
por
expresa
determinación
de
la
ley,
son
perentorios
e
improrrogables,
entendiéndose
que
comienzan
a
correr
a
partir
de
la
notificación
legal
de
la
parte
interesada
y
caducan
automáticamente
a
su
vencimiento,
al
igual
que
el
ejercicio
del
acto
procesal
respectivo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
la
demanda
Contencioso
Administrativa.
No
interviene
la
Dra.
Inés
Montero
Barrón
por
encontrarse
con
licencia.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022