Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2003

Fecha: 11-Abr-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 13/2003
Expediente: Nº 17/03
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ernesto Oliveira Arias en representación legal de
Waldemar Oliveira Arias
Demandado: René Salomón V., Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 11 de abril de 2003
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Ernesto Oliveira Arias en
representación legal de Waldemar Oliveira Arias, impugnando la Resolución Final de
Saneamiento RFS-ST 0007/2003 de 18 de febrero de 2003, emitida por el Instituto Nacional
de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996,
existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso
administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en
cuenta dicho presupuesto legal para el caso presente, se observa lo siguiente:
-La Resolución Final de Saneamiento RFS-ST-0007/2003 fue notificada al demandante a horas
12:09 del día 6 de marzo de 2003 conforme consta a fs. 3 vta.
-Que la presente demanda Contencioso Administrativa, fue presentada a horas 16:56 del día
8 de abril del año en curso, conforme consta del cargo de presentación de fs. 16 vta.
De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta
fuera del plazo perentorio previsto por las normas mencionadas , no siendo aplicable
al caso presente la disposición contenida en el art. 146 del Cod. Pdto. Civ., referido al plazo
de la distancia, porque el mismo es aplicable a toda diligencia que debiera practicarse fuera
del asiento del juzgado, es decir intra proceso.
Que por disposición del art. 139 del Cod. Pdto. Civ., los plazos legales, es decir aquellos
señalados por expresa determinación de la ley, son perentorios e improrrogables,
entendiéndose que comienzan a correr a partir de la notificación legal de la parte interesada
y caducan automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del acto procesal
respectivo.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa.
No interviene la Dra. Inés Montero Barrón por encontrarse con licencia.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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