TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/03
Expediente:
Nº
5/03
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Eleuterio
Grágeda
M.
y
otro
Demandado:
Paulino
Peña
B.
y
otros
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
25
de
abril
de
2003
Vocal
Semanera:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
memorial
de
demanda
de
fs.
85-86
de
obrados,
memorial
de
aclaración
que
precede,
y
CONSIDERANDO:
Que
Eleuterio
Grágeda
Montecinos
y
Patricio
Montecinos
Veizaga,
acuden
a
esta
instancia
pidiendo
la
nulidad
de
títulos
ejecutoriales,
expedidos
a
favor
de
Paulino
Peña
Bascopé
y
otros.
Que
por
providencia
de
fs.
88
y
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
se
emplazó
a
los
demandantes
a
dar
cumplimiento
con
el
art.
327
inc.
3),
4),
5)
y
9)
del
Código
de
Procedimiento
Civil.
Que,
si
bien
se
adjunta
memorial,
este
no
cumple
a
cabalidad
con
las
observaciones
efectuadas.
En
relación
al
inc.
3)
del
art.
327
del
Código
Adjetivo,
no
existe
claridad
ni
precisión
si
los
que
se
constituyen
en
demandantes
son
las
personas
a
las
que
se
hace
referencia
a
fs.
85
vta.
o
en
su
caso
es
una
comunidad,
ya
sea
"la
comunidad
afectados
Corani",
"Comunidad
Corani"
o
"Comunidad
Candelaria"
.
En
relación
al
inc.
4),
de
igual
manera
no
se
especifica
si
los
demandados
son
personas
jurídicas
o
naturales.
En
relación
al
inc.
5),
al
tratarse
de
una
demanda
de
nulidad
de
títulos
ejecutoriales,
correspondía
señalar
de
manera
específica
su
numeración,
su
denominación,
el
número
de
expediente
que
sirvió
de
antecedente
para
su
emisión,
su
ubicación,
etc.,
omisión
que
determina
en
cuanto
al
inc.
9),
que
la
petición
no
cumple
las
previsiones
del
art.
36-2)
de
la
L.
Nº
1715.
CONSIDERANDO:
Que
para
que
la
demanda
produzca
efectos
jurídicos,
es
necesario
que
esté
revestida
de
las
formalidades
expresamente
previstas
en
la
ley
especifica,
porque
su
omisión
vicia
de
nulidad
las
actuaciones
posteriores.
En
el
caso
presente
la
acción
intentada
fue
presentada
en
forma
defectuosa,
sin
que
se
hubieran
subsanado
las
observaciones
efectuadas
con
carácter
previo
a
su
admisión,
por
lo
que
corresponde
dar
aplicación
a
la
advertencia
señalada
en
el
proveído
de
fs.
88,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
Téngase
por
no
presentada
la
demanda
de
fs.
85-86
y
en
consecuencia,
procédase
al
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022