Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2003

Fecha: 25-Abr-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 14/03
Expediente: Nº 5/03
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Eleuterio Grágeda M. y otro
Demandado: Paulino Peña B. y otros
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 25 de abril de 2003
Vocal Semanera: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El memorial de demanda de fs. 85-86 de obrados, memorial de aclaración que
precede, y
CONSIDERANDO: Que Eleuterio Grágeda Montecinos y Patricio Montecinos Veizaga, acuden
a esta instancia pidiendo la nulidad de títulos ejecutoriales, expedidos a favor de Paulino
Peña Bascopé y otros.
Que por providencia de fs. 88 y con la facultad conferida por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. se
emplazó a los demandantes a dar cumplimiento con el art. 327 inc. 3), 4), 5) y 9) del Código
de Procedimiento Civil.
Que, si bien se adjunta memorial, este no cumple a cabalidad con las observaciones
efectuadas.
En relación al inc. 3) del art. 327 del Código Adjetivo, no existe claridad ni precisión si los que
se constituyen en demandantes son las personas a las que se hace referencia a fs. 85 vta. o
en su caso es una comunidad, ya sea "la comunidad afectados Corani", "Comunidad Corani" o
"Comunidad Candelaria" .
En relación al inc. 4), de igual manera no se especifica si los demandados son personas
jurídicas o naturales.
En relación al inc. 5), al tratarse de una demanda de nulidad de títulos ejecutoriales,
correspondía señalar de manera específica su numeración, su denominación, el número de
expediente que sirvió de antecedente para su emisión, su ubicación, etc., omisión que
determina en cuanto al inc. 9), que la petición no cumple las previsiones del art. 36-2) de la L.
Nº 1715.
CONSIDERANDO: Que para que la demanda produzca efectos jurídicos, es necesario que
esté revestida de las formalidades expresamente previstas en la ley especifica, porque su
omisión vicia de nulidad las actuaciones posteriores.
En el caso presente la acción intentada fue presentada en forma defectuosa, sin que se
hubieran subsanado las observaciones efectuadas con carácter previo a su admisión, por lo
que corresponde dar aplicación a la advertencia señalada en el proveído de fs. 88, con la
facultad conferida por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: Téngase por no presentada la demanda de fs. 85-86 y en consecuencia,
procédase al archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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