TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
12/2003
Expediente:
Nº
38/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Creusa
Eguez
de
Chávez
y
Sergio
Chávez
Peinado
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
22
de
abril
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
expediente,
y
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Creusa
Eguez
de
Chávez
y
Sergio
Chávez
Peinado
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs.
306
y
antecedentes
del
proceso,
los
demandantes
abandonaron
su
acción
durante
más
de
seis
meses
computables
desde
la
última
actuación
procesal
traducida
en
la
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
fecha
19
de
julio
de
2002
conforme
consta
a
fs.
304
de
obrados
.
Que,
conforme
establece
el
Código
Adjetivo
Civil,
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cgo.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
de
oficio
DECLARA
la
perención
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Creusa
Eguez
de
Chávez
y
Sergio
Chávez
Peinado
contra
el
Director
Nacional
del
INRA.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
©
Tribunal
Agroambiental
2022