Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2003

Fecha: 22-Abr-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 12/2003
Expediente: Nº 38/02
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Creusa Eguez de Chávez y Sergio Chávez
Peinado
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 22 de abril de 2003
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho
VISTOS: El informe que antecede, los datos del expediente, y
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso contencioso administrativo
instaurado por Creusa Eguez de Chávez y Sergio Chávez Peinado contra el Director
Nacional del INRA, conforme se desprende del informe de fs. 306 y antecedentes
del proceso, los demandantes abandonaron su acción durante más de seis meses
computables desde la última actuación procesal traducida en la notificación con el
auto de admisión de fecha 19 de julio de 2002 conforme consta a fs. 304 de
obrados .
Que, conforme establece el Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su
acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará
la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del
Cgo. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, de
oficio DECLARA la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado
por Creusa Eguez de Chávez y Sergio Chávez Peinado contra el Director Nacional del INRA.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
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