TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
13/2003
Expediente:
Nº
16/03
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Manfredo
Vásquez
Rea
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
30
de
abril
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Manfredo
Vásquez
Rea
contra
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que,
presentada
como
fue
la
demanda
señalada
supra,
mediante
decreto
de
2
de
abril
de
2003
cursante
a
fs.
14
de
obrados,
se
dispuso
que
el
demandante
con
carácter
previo
acredite
mediante
documento
idóneo
la
fecha
en
la
que
fue
notificado
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
perentorio
de
10
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
fue
notificado
el
demandante
el
4
de
abril
de
2003
fijando
cédula
en
su
domicilio
procesal
señalado,
tal
cual
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
15
de
obrados,
sin
que
el
actor
de
cumplimiento
al
mencionado
proveído
dentro
del
término
concedido
que
feneció
el
16
de
abril
del
año
en
curso;
por
lo
que
en
mérito
al
informe
precedente
y
los
datos
del
proceso,
corresponde
el
cumplimiento
de
la
parte
infine
del
art.
333
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
y
en
observancia
de
la
referida
disposición
legal,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
8
a
12
de
obrados,
interpuesta
por
Manfredo
Vásquez
Rea.
En
su
mérito,
entréguese
al
actor
bajo
de
constancia,
los
documentos
adjuntos
a
su
demanda,
quedándose
en
su
lugar
fotocopias.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022