TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
15/2003
Expediente:
Nº
27/03
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jorge
Guillermo
Valdes
Añez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
20
de
mayo
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Jorge
Guillermo
Valdes
Añes,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RCS
Nº
004/2003
de
31
de
enero
de
2003
emitida
por
el
Director
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
y
el
Coordinador
Nacional
de
CAT-
SAN.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
la
demanda
y
de
los
documentos
a
ella
adjuntos,
se
evidencia
que
el
demandante
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
contra
una
resolución
administrativa
que
determina
anular
varias
resoluciones
finales
de
saneamiento,
entre
ellas
la
RACS-SC
Nº
242/2002
correspondiente
al
predio
Chimba
"7",
hasta
que
se
proceda
al
relevamiento
de
la
información
técnica
jurídica
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que
así
establecido
lo
anterior,
se
concluye
que
la
Resolución
Administrativa
RCS
Nº
004/2003
de
31
de
enero
de
2003,
hoy
impugnada,
no
es
una
resolución
final
emergente
de
un
proceso
de
saneamiento,
sino
una
actuación
del
órgano
administrativo
que
no
define
derechos
y
que
determina
reponer
obrados
hasta
que,
dentro
del
proceso
de
saneamiento,
se
subsanen
observaciones
técnico
jurídicas,
las
que
una
vez
cumplidas
serán
sujetas
a
la
emisión
de
la
resolución
que
corresponda.
La
indicada
resolución
administrativa
es
susceptible
de
impugnación
en
sede
administrativa
de
acuerdo
a
lo
señalado
por
el
art.
50-IV
del
Reglamento
de
la
Ley
Nº
1715,
que
textualmente
dice:
"las
resoluciones
administrativas
que
dentro
del
proceso
de
saneamiento
no
definan
ni
afecten
derechos,
serán
susceptibles
de
impugnación
mediante
los
recursos
administrativos
previstos
en
este
reglamento,
pero
no
podrán
impugnarse
mediante
acción
contencioso-administrativa
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional"
CONSIDERANDO:
Que
por
determinación
del
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
concordante
con
el
art.
50-III
del
Reglamento
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
aprobado
por
D.S.
25763
de
5
de
mayo
de
2000,
el
Tribunal
Agrario
Nacional
es
competente
para
conocer
y
resolver
las
acciones
Contencioso
Administrativas
interpuestas
contra
resoluciones
finales
de
saneamiento,
concluyéndose
que
la
resolución
administrativa
impugnada
no
tiene
ese
carácter,
motivo
por
el
que
no
puede
asumirse
competencia
en
la
presente
acción.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
declara
INADMISIBLE
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
15
a
18
vlta.
interpuesta
por
Jorge
Guillermo
Valdes
Añes.
Regístrese
y
notifíquese.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022