Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2003

Fecha: 20-May-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 15/2003
Expediente: Nº 27/03
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jorge Guillermo Valdes Añez
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2003
Vocal Semanero: Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Jorge Guillermo Valdes Añes,
impugnando la Resolución Administrativa RCS Nº 004/2003 de 31 de enero de 2003 emitida
por el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Coordinador Nacional de CAT-
SAN.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de la demanda y de los documentos a ella adjuntos, se
evidencia que el demandante interpone demanda Contencioso Administrativa contra una
resolución administrativa que determina anular varias resoluciones finales de saneamiento,
entre ellas la RACS-SC Nº 242/2002 correspondiente al predio Chimba "7", hasta que se
proceda al relevamiento de la información técnica jurídica correspondiente.
CONSIDERANDO: Que así establecido lo anterior, se concluye que la Resolución
Administrativa RCS Nº 004/2003 de 31 de enero de 2003, hoy impugnada, no es una
resolución final emergente de un proceso de saneamiento, sino una actuación del
órgano administrativo que no define derechos y que determina reponer obrados hasta que,
dentro del proceso de saneamiento, se subsanen observaciones técnico jurídicas, las que una
vez cumplidas serán sujetas a la emisión de la resolución que corresponda.
La indicada resolución administrativa es susceptible de impugnación en sede administrativa
de acuerdo a lo señalado por el art. 50-IV del Reglamento de la Ley Nº 1715, que
textualmente dice: "las resoluciones administrativas que dentro del proceso de saneamiento
no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos
administrativos previstos en este reglamento, pero no podrán impugnarse mediante acción
contencioso-administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional"
CONSIDERANDO: Que por determinación del art. 68 de la Ley Nº 1715 concordante con el
art. 50-III del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por
D.S. 25763 de 5 de mayo de 2000, el Tribunal Agrario Nacional es competente para conocer y
resolver las acciones Contencioso Administrativas interpuestas contra resoluciones finales de
saneamiento, concluyéndose que la resolución administrativa impugnada no tiene ese
carácter, motivo por el que no puede asumirse competencia en la presente acción.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional declara INADMISIBLE la
demanda Contencioso Administrativa de fs. 15 a 18 vlta. interpuesta por Jorge Guillermo
Valdes Añes.
Regístrese y notifíquese.
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
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