TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
14/2003
Expediente:
Nº
050/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Javier
Ibáñez
Menacho
y
Juan
Carlos
Moza
Eguez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
7
de
mayo
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
expediente,
y
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Javier
Ibáñez
Menacho
y
Juan
Carlos
Moza
Eguez
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs.
64
y
antecedentes
del
proceso,
los
demandantes
abandonaron
su
acción
durante
más
de
seis
meses
computables
desde
la
última
actuación
procesal
traducida
en
la
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
fecha
4
de
octubre
de
2002
conforme
consta
a
fs.
62
de
obrados.
Que,
conforme
establece
el
Código
Adjetivo
Civil,
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cgo.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
de
oficio
DECLARA
la
perención
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Javier
Ibáñez
Menacho
y
Juan
Carlos
Moza
Eguez
contra
el
Director
Nacional
del
INRA.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022