AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 15/2003
Expediente: Nº 042/02 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandantes: Mercedes Villarroel Vda. de Carrazana y otros | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 8 de mayo de 2003 | |
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho |
VISTOS: El informe que antecede, los datos del expediente, y
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Alejandro Nava Achá en representación de Mercedes Villarroel Vda. de Carrazana y otros contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende del informe de fs. 37 y antecedentes del proceso, los demandantes hicieron abandono de su acción durante más de seis meses computable desde la última actuación en fecha 7 de octubre de 2002, fecha en la que fue recogida la orden instruida para la citación al demandado, conforme consta en la nota cursante a fs. 35 de obrados.
Que, conforme establece el Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cgo. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, de oficio DECLARA la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Alejandro Nava Achá en representación de Mercedes Villarroel Vda. de Carrazana y otros contra el Director Nacional del INRA.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán