TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
16/2003
Expediente:
Nº
026/03
Proceso:
Contencioso
administrativo
Demandante:
Melgior
Baeny
Gonzales
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
20
de
mayo
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
planteada
por
Melgior
Baeny
Gonzales,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RCS
Nº
004/2003
de
31
de
enero
de
2003
emitida
por
el
Director
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
y
el
Coordinador
Nacional
de
CAT-
SAN.
CONSIDERANDO:
Que,
la
competencia
entendida
como
la
facultad
que
tiene
un
tribunal
o
juez
para
ejercer
la
jurisdicción
en
un
determinado
asunto,
constituye
norma
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio,
cuya
observancia
por
los
órganos
jurisdiccionales
es
requisito
primordial
e
ineludible,
lo
contrario,
significaría
caer
en
la
nulidad
prevista
por
el
art.
31
de
la
Constitución
Política
del
Estado.
Analizado
en
ese
contexto
el
memorial
de
demanda
que
antecede,
se
advierte
que
el
actor,
demanda
en
la
vía
contencioso
administrativa
la
nulidad
de
la
Resolución
Administrativa
RCS
Nº
004/2003
de
31
de
enero
de
2003
cursante
de
fs.
1
a
2
de
obrados,
sin
tener
en
cuenta
que
dicha
resolución
no
es
susceptible
de
impugnación
ante
este
Tribunal
en
proceso
contencioso
administrativo;
en
efecto,
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
el
art.
50-III.
de
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
Nº
25763
de
5
de
mayo
de
2000,
las
resoluciones
impugnables
mediante
acción
contencioso
administrativa
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
las
resoluciones
finales
emergentes
del
proceso
de
saneamiento
que
definan
derechos;
ya
que
las
demás
resoluciones
administrativas
que
se
emiten
dentro
del
proceso
de
saneamiento
y
que
no
definan
ni
afecten
derechos,
como
lo
es
la
resolución
demandada,
son
susceptibles
de
impugnación
mediante
los
recursos
otorgados
en
sede
administrativa
y
no
podrán
impugnarse
mediante
acción
contencioso
administrativa
ante
este
Tribunal,
tal
cual
señala
el
inciso
IV
del
referido
art.
50
del
Reglamento
de
la
L.
Nº
1715.
En
autos,
la
resolución
administrativa
que
se
impugna,
no
tiene
la
calidad
de
resolución
final
de
saneamiento
al
no
definir
derecho
subjetivo
alguno,
ya
que
de
su
texto
se
desprende
que
es
una
resolución
administrativa
que
conlleva
otro
efecto,
referido
a
la
anulación
de
actos
administrativos
para
subsanar
observaciones
técnico
jurídicas
en
el
proceso
de
saneamiento
del
predio
"Chimba
3";
consecuentemente,
la
indicada
resolución
impugnada
no
es
susceptible
de
ser
admitida
por
este
Tribunal
por
la
vía
de
la
acción
contencioso
administrativa.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
declara
INADMISIBLE
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
17
a
20
de
obrados
interpuesta
por
Melgior
Baeny
Gonzales.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022