Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2003

Fecha: 20-May-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 17/2003
Expediente: Nº 028/03
Proceso: Contencioso administrativo
Demandante: Mario Armando Avila Suárez
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2003
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa planteada por Mario Armando Avila Suárez,
impugnando la Resolución Administrativa RCS Nº 004/2003 de 31 de enero de 2003 emitida
por el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Coordinador Nacional de CAT-
SAN.
CONSIDERANDO: Que, la competencia entendida como la facultad que tiene un tribunal o
juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, constituye norma de orden público
y de cumplimiento obligatorio, cuya observancia por los órganos jurisdiccionales es requisito
primordial e ineludible, lo contrario, significaría caer en la nulidad prevista por el art. 31 de la
Constitución Política del Estado.
Analizado en ese contexto el memorial de demanda que antecede, se advierte que el actor,
demanda en la vía contencioso administrativa la nulidad de la Resolución Administrativa RCS
Nº 004/2003 de 31 de enero de 2003 cursante de fs. 1 a 2 de obrados, sin tener en cuenta
que dicha resolución no es susceptible de impugnación ante este Tribunal en proceso
contencioso administrativo; en efecto, conforme señala el art. 68 de la L. Nº 1715,
concordante con el art. 50-III. de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 25763 de
5 de mayo de 2000, las resoluciones impugnables mediante acción contencioso
administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional, las resoluciones finales emergentes del
proceso
de
saneamiento
que
definan
derechos;
ya
que
las
demás
resoluciones
administrativas que se emiten dentro del proceso de saneamiento y que no definan ni
afecten derechos, como lo es la resolución demandada, son susceptibles de impugnación
mediante los recursos otorgados en sede administrativa y no podrán impugnarse mediante
acción contencioso administrativa ante este Tribunal, tal cual señala el inciso IV del referido
art. 50 del Reglamento de la L. Nº 1715.
En autos, la resolución administrativa que se impugna, no tiene la calidad de resolución final
de saneamiento al no definir derecho subjetivo alguno, ya que de su texto se desprende que
es una resolución administrativa que conlleva otro efecto, referido a la anulación de actos
administrativos para subsanar observaciones técnico jurídicas en el proceso de saneamiento
del predio "Chimba 6"; consecuentemente, la indicada resolución impugnada no es
susceptible de ser admitida por este Tribunal por la vía de la acción contencioso
administrativa.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declara INADMISIBLE la
demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 18 de obrados interpuesta por Mario
Armando Avila Suárez.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
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