Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2003

Fecha: 20-May-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 19/2003
Expediente: N° 022/2003
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Aniceta Peñalosa Vda. de Caillavi
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2003
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Aniceta Peñalosa Vda. de
Caillavi, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0027/2003.
Que, presentada como fue dicha demanda, mediante decreto de fecha 5 de mayo de 2003
cursante a fs. 11 vta. de obrados, se dispuso que la impetrante con carácter previo acredite
mediante documento idóneo la fecha en la que fue notificada con la resolución impugnada, a
efectos de determinar si el recurso fue planteado en el plazo de ley, otorgándosele para tal
efecto el plazo perentorio de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no
presentada; habiendo sido notificada con dicho decreto mediante cédula en fecha 6 de mayo
de 2003, conforme consta de la diligencia de fs. 12.
Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Sra. Secretaria de
Cámara de la Sala, se constata que la demandante no ha subsanado lo observado por este
Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda de fs. 7 a 10 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
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