TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
19/2003
Expediente:
N°
022/2003
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Aniceta
Peñalosa
Vda.
de
Caillavi
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
20
de
mayo
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
planteada
por
Aniceta
Peñalosa
Vda.
de
Caillavi,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
0027/2003.
Que,
presentada
como
fue
dicha
demanda,
mediante
decreto
de
fecha
5
de
mayo
de
2003
cursante
a
fs.
11
vta.
de
obrados,
se
dispuso
que
la
impetrante
con
carácter
previo
acredite
mediante
documento
idóneo
la
fecha
en
la
que
fue
notificada
con
la
resolución
impugnada,
a
efectos
de
determinar
si
el
recurso
fue
planteado
en
el
plazo
de
ley,
otorgándosele
para
tal
efecto
el
plazo
perentorio
de
10
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada;
habiendo
sido
notificada
con
dicho
decreto
mediante
cédula
en
fecha
6
de
mayo
de
2003,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
fs.
12.
Que,
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
evacuado
por
la
Sra.
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
se
constata
que
la
demandante
no
ha
subsanado
lo
observado
por
este
Tribunal
en
el
término
perentorio
concedido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
7
a
10
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022