TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
021/2003
Expediente:
Nº
009/03
Proceso:
Recusación
Demandante:
Arnold
Fong
Roca
en
representación
legal
de
Pablo,
Oswaldo,
Nelly,
Jorge
y
Graciela
Ribera
Díez
Demandado:
Jesús
Jiménez
Chinchilla,
Juez
Agrario
de
Riberalta
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Riberalta
Fecha:
25
de
junio
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
de
recusación
de
fs.
24
a
24
vlta.,
providencia
de
fs.
3
vlta.,
y
CONSIDERANDO:
Que
Arnold
Fong
Roca
en
representación
legal
de
Pablo,
Oswaldo,
Nelly,
Jorge
y
Graciela
Ribera
Díez,
mediante
memorial
de
fs.
24-24
vlta.,
planteó
recusación
contra
del
Juez
Agrario
de
Riberalta
indicando
que
el
2
de
junio
de
2003,
a
horas
16:00,
se
desarrolló
la
primera
audiencia
oral
dentro
del
proceso
que
sobre
mejor
derecho
propietario
siguen
contra
Rolando
Barba
Zabala,
oportunidad
en
la
que
el
juez
fijó
el
objeto
de
la
prueba
sin
cumplir
previamente
con
las
actividades
establecidas
por
el
art.
83-5)
de
la
Ley
Nº
1715,
además
de
que
señaló
como
objeto
de
la
prueba
hechos
absolutamente
impertinentes
para
sus
mandantes,
con
el
único
afán
de
favorecer
a
la
otra
parte
perjudicándolos
a
ellos,
por
lo
que
a
tenor
del
art.
21,
parágrafo
2
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
interpone
recurso
de
casación,
en
aras
de
resguardar
el
art.
76
de
la
Ley
Nº
1715
en
sus
principios
de
responsabilidad,
servicio
a
la
sociedad
y
derecho
a
la
defensa.
CONSIDERANDO:
Que
el
Juez
Agrario
de
Riberalta,
en
su
informe
de
fs.
34-35,
indica
que
en
el
proceso
oral
agrario
que
sobre
reinvindicación,
mejor
derecho
y
acción
negatoria
siguen
los
recusantes,
cumplió
con
todas
las
actividades
procesales
previstas
por
las
normas
vigentes,
por
lo
que
no
se
allanó
a
la
recusación
planteada.
CONSIDERANDO:
Que
la
recusación
como
facultad
que
la
ley
concede
a
las
partes
para
reclamar
que
el
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
la
causa,
por
considerar
que
tiene
interés
en
él
o
que
lo
ha
prejuzgado,
impone
al
recusante
el
deber
de
alegar
concretamente
alguna
de
las
causas
previstas
por
el
art.
3
de
la
Ley
Nº
1760,
formalidad
que
no
fue
cumplida
en
el
caso
de
autos.
Asimismo,
los
hechos
indicados
por
el
representante
legal
de
los
recusantes,
no
se
constituyen
por
sí
mismos,
en
motivos
fundados
para
solicitar
que
el
juez
de
la
causa
se
aparte
del
conocimiento
de
la
causa
toda
vez
que
se
refieren
al
cumplimiento
de
formalidades
procedimentales
inherentes
al
trámite
mismo
de
la
causa,
las
cuales
pueden
ser
reclamadas
a
través
de
los
recursos
ordinarios
que
la
ley
franquea
a
las
partes.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
del
art.
10-IV
de
la
Ley
Nº
1760,
RECHAZA
la
recusación
presentada
por
Arnold
Fong
Roca
en
representación
legal
de
Pablo,
Oswaldo,
Nelly,
Jorge
y
Graciela
Ribera
Díez
contra
el
Juez
Agrario
de
Riberalta.
No
interviene
el
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz,
por
excusa
que
se
declara
legal.
Regístrese
y
devuélvase.
Fdo.
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortíz
VOCAL
MAGISTRADO
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VOCAL
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Ante
mí.
Dr.
Leónidas
Carrasco
Garreth
Strio.
CAMARA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
©
Tribunal
Agroambiental
2022