Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2003

Fecha: 25-Jun-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 021/2003
Expediente: Nº 009/03
Proceso: Recusación
Demandante: Arnold Fong Roca en representación legal de
Pablo, Oswaldo, Nelly, Jorge y Graciela Ribera Díez
Demandado: Jesús Jiménez Chinchilla, Juez Agrario de Riberalta
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Riberalta
Fecha: 25 de junio de 2003
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: La demanda de recusación de fs. 24 a 24 vlta., providencia de fs. 3 vlta., y
CONSIDERANDO: Que Arnold Fong Roca en representación legal de Pablo, Oswaldo, Nelly,
Jorge y Graciela Ribera Díez, mediante memorial de fs. 24-24 vlta., planteó recusación contra
del Juez Agrario de Riberalta indicando que el 2 de junio de 2003, a horas 16:00, se desarrolló
la primera audiencia oral dentro del proceso que sobre mejor derecho propietario siguen
contra Rolando Barba Zabala, oportunidad en la que el juez fijó el objeto de la prueba sin
cumplir previamente con las actividades establecidas por el art. 83-5) de la Ley Nº 1715,
además de que señaló como objeto de la prueba hechos absolutamente impertinentes para
sus mandantes, con el único afán de favorecer a la otra parte perjudicándolos a ellos, por lo
que a tenor del art. 21, parágrafo 2 del Cod. Pdto. Civ., interpone recurso de casación, en
aras de resguardar el art. 76 de la Ley Nº 1715 en sus principios de responsabilidad, servicio
a la sociedad y derecho a la defensa.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de Riberalta, en su informe de fs. 34-35, indica que en
el proceso oral agrario que sobre reinvindicación, mejor derecho y acción negatoria siguen los
recusantes, cumplió con todas las actividades procesales previstas por las normas vigentes,
por lo que no se allanó a la recusación planteada.
CONSIDERANDO: Que la recusación como facultad que la ley concede a las partes para
reclamar que el juez se aparte del conocimiento de la causa, por considerar que tiene interés
en él o que lo ha prejuzgado, impone al recusante el deber de alegar concretamente alguna
de las causas previstas por el art. 3 de la Ley Nº 1760, formalidad que no fue cumplida en el
caso de autos.
Asimismo, los hechos indicados por el representante legal de los recusantes, no se
constituyen por sí mismos, en motivos fundados para solicitar que el juez de la causa se
aparte del
conocimiento de la causa toda vez que se refieren al
cumplimiento de
formalidades procedimentales inherentes al trámite mismo de la causa, las cuales pueden ser
reclamadas a través de los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA la
recusación presentada por Arnold Fong Roca en representación legal de Pablo, Oswaldo,
Nelly, Jorge y Graciela Ribera Díez contra el Juez Agrario de Riberalta.
No interviene el Dr. Joaquín Hurtado Muñoz, por excusa que se declara legal.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz VOCAL MAGISTRADO SALA PRIMERA TRIBUNAL
AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dra. Inés Montero Barrón VOCAL SALA PRIMERA
TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Fdo. Ante mí. Dr. Leónidas Carrasco Garreth Strio.
CAMARA SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.
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