Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2003

Fecha: 24-Jun-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 20/2003
Expediente: Nº 010/03
Proceso: Recusación
Demandante: Eliseo Villca M.
Demandado: Oscar Andrade, Juez Agrario de San Pedro de
Buena Vista
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: San Pedro de Buena Vista
Fecha: Sucre, 24 de junio de 2003
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho
VISTOS: El memorial de recusación de fs. 10, Auto de fs. 10 vta; y,
CONSIDERANDO: Que, dentro de la acción interdicta de recobrar la posesión seguida a
instancia de Demetrio Herrera Ordóñez y otro contra Eliseo Villaca Mamani y Silvestre Villca
Caisari, los demandados formulan recusación contra el Juez Agrario de San Pedro de Buena
Vista, misma que es resuelta por dicho juez mediante auto de 09 de junio del presente año
cursante a fs. 10 vta. de obrados, por el que se allana a dicha recusación, no corresponde en
consecuencia al Tribunal Agrario Nacional el conocimiento del presente trámite, toda vez que
su competencia se abre sólo en caso de no haberse el recusado allanado a la misma,
conforme establece el parágrafo tercero del art. 10 de la L. Nº 1760 de aplicación supletoria
en mérito a lo dispuesto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, en el caso de autos, al haberse el Juez Agrario de San Pedro de Buena Vista allanado a
la recusación formulada en su contra, no correspondía la remisión de antecedentes a
conocimiento de este Tribunal, debiendo más bien el juzgador, haber dado aplicación al
parágrafo segundo del art. 10 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar, con la consiguiente separación de la causa y remisión de antecedentes al Juez
Suplente legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declara NO HABER LUGAR A
LA ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PRESENTE INCIDENTE DE RECUSACION, y dispone
la devolución de todos los actuados a conocimiento del Sr. Juez Agrario de San Pedro de
Buena Vista, a los efectos señalados por el art. 10-II de la L. Nº 1760.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
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