TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
20/2003
Expediente:
Nº
010/03
Proceso:
Recusación
Demandante:
Eliseo
Villca
M.
Demandado:
Oscar
Andrade,
Juez
Agrario
de
San
Pedro
de
Buena
Vista
Distrito:
Potosí
Asiento
Judicial:
San
Pedro
de
Buena
Vista
Fecha:
Sucre,
24
de
junio
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
VISTOS:
El
memorial
de
recusación
de
fs.
10,
Auto
de
fs.
10
vta;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
acción
interdicta
de
recobrar
la
posesión
seguida
a
instancia
de
Demetrio
Herrera
Ordóñez
y
otro
contra
Eliseo
Villaca
Mamani
y
Silvestre
Villca
Caisari,
los
demandados
formulan
recusación
contra
el
Juez
Agrario
de
San
Pedro
de
Buena
Vista,
misma
que
es
resuelta
por
dicho
juez
mediante
auto
de
09
de
junio
del
presente
año
cursante
a
fs.
10
vta.
de
obrados,
por
el
que
se
allana
a
dicha
recusación,
no
corresponde
en
consecuencia
al
Tribunal
Agrario
Nacional
el
conocimiento
del
presente
trámite,
toda
vez
que
su
competencia
se
abre
sólo
en
caso
de
no
haberse
el
recusado
allanado
a
la
misma,
conforme
establece
el
parágrafo
tercero
del
art.
10
de
la
L.
Nº
1760
de
aplicación
supletoria
en
mérito
a
lo
dispuesto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
en
el
caso
de
autos,
al
haberse
el
Juez
Agrario
de
San
Pedro
de
Buena
Vista
allanado
a
la
recusación
formulada
en
su
contra,
no
correspondía
la
remisión
de
antecedentes
a
conocimiento
de
este
Tribunal,
debiendo
más
bien
el
juzgador,
haber
dado
aplicación
al
parágrafo
segundo
del
art.
10
de
la
L.
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
con
la
consiguiente
separación
de
la
causa
y
remisión
de
antecedentes
al
Juez
Suplente
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
declara
NO
HABER
LUGAR
A
LA
ADMISIÓN
Y
TRAMITACIÓN
DEL
PRESENTE
INCIDENTE
DE
RECUSACION,
y
dispone
la
devolución
de
todos
los
actuados
a
conocimiento
del
Sr.
Juez
Agrario
de
San
Pedro
de
Buena
Vista,
a
los
efectos
señalados
por
el
art.
10-II
de
la
L.
Nº
1760.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022