AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 21/2003
Expediente: N° 050/2003 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Andrés Vaca Pedraza | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fundo: "El Peligro" | |
Fecha: Sucre, 24 de junio de 2003 | |
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 18 de obrados, interpuesto por Andrés Vaca Pedraza; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Andrés Vaca Pedraza, fue notificado el 7 de mayo de 2003 a horas 11:30 con las Resolución Administrativa RA - SS Nº 0029/2003 de 10 de febrero de 2003 pronunciada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme se desprende de las diligencias de notificación de fs. 15 vta. de obrados.
Asimismo, se advierte que la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 18, fue presentada a éste Tribunal, el 18 de junio de 2003 a horas 14:30, tal cual se evidencia del cargo cursante a fs. 18 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, la demanda referida debió ser interpuesta hasta el 6 de junio del presente año; es decir, dentro de los 30 días computables a partir del 7 de mayo de 2003 conforme señala el art. 68 de la L. Nº 1715, estableciéndose en consecuencia, que la misma se interpuso fuera del plazo perentorio previsto en la disposición agraria señalada supra.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, priva al Tribunal Agrario Nacional a abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 17 a 18 de obrados.
La notificación con el presente auto, practíquese en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán