TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
NACIONAL
AGRARIO
SP
N°
1/03
Expediente:
N°
02/03
Recurso:
Queja
Recurrente:
José
Antonio
Arnez
Gianella
Recurrido:
Juez
Agrario
de
Concepción
Distrito:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial:
Concepción
Fecha:
Sucre,
20
de
junio
de
2003
Vocal
Relator:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
VISTOS:
El
memorial
de
queja
presentado
por
José
Antonio
Arnez
Gianella,
el
informe
circunstanciado
del
Juez
Agrario
de
Concepción,
los
antecedente,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
José
Antonio
Arnez
Gianella
por
memorial
de
15
de
abril
de
2003
de
fs.
4
recurre
de
queja,
adjuntando
la
documental
en
fs.
3
útiles,
manifestando
que
se
apersonó
ante
el
juzgado
agrario
con
asiento
en
Concepción,
en
representación
legal
de
la
Empresa
"GREMARI
LTDA",
contestando
a
la
demanda
sobre
acción
reivindicatoria,
mejor
derecho,
desocupación
y
entrega
de
fundo
rústico,
interpuesta
por
Martín
Erwin
Zambrana
Justiniano
en
representación
de
la
empresa
"LA
PONIA"
S.A.
Que,
en
7
de
junio
de
2002
interpuso
recurso
de
recusación
en
contra
del
titular
de
ese
juzgado
agrario,
quien
se
allanó
al
mismo
y
remite
supuestamente
el
expediente
al
Tribunal
Agrario
Nacional,
donde
se
apersonó
informándose
que
dicho
expediente
no
había
ingresado,
interponiendo
en
consecuencia,
el
presente
recurso
de
queja
al
encontrarse
en
indefensión
por
cuanto
el
administrador
de
justicia
de
Concepción
obstruye
su
defensa
y
niega
sus
peticiones.
CONSIDERANDO:
Que
admitido
el
recurso
de
queja
a
fs.
5
vta.,
conforme
lo
establecido
por
el
art.
35
inciso
9)
de
la
Ley
N°
1715,
se
dispone
que
el
Juez
Agrario
de
Concepción,
eleve
informe
circunstanciado
de
los
extremos
demandados
a
que
se
refiere
la
queja
presentada,
aspecto
al
que
se
da
cumplimiento
conforme
se
evidencia
del
informe
remitido
por
el
Juez
Agrario
de
Concepción
de
5
de
junio
de
2003,
cursante
de
fs.
14
a
27,
expresando
que
el
testimonio
fue
remitido
en
consulta
al
Tribunal
Agrario
Nacional
el
14
de
junio
de
2002,
con
nota
de
28
de
noviembre
del
mismo
año,
Que,
el
referido
testimonio
fue
extraviado
por
la
empresa
de
transporte,
disponiéndose
la
elaboración
de
un
nuevo
testimonio
y
que
en
ambas
oportunidades,
con
la
finalidad
de
dinamizar
el
procedimiento
se
envió
la
documentación
con
recursos
económicos
propios,
siendo
estos
hechos
ajenos
a
su
voluntad.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
los
antecedentes
se
establece,
que
en
cumplimiento
del
Auto
Supremo
N°
152
de
21
de
septiembre
de
1999
de
la
Sala
Primera
de
Excelentísima
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
mediante
auto
de
26
de
julio
de
2001,
se
procede
a
la
radicatoria
de
la
demanda
agraria
sobre
reivindicación
y
otros
en
el
Juzgado
Agrario
de
Concepción,
interpuesto
por
Martín
Erwin
Zambrana
Justiniano
en
representación
de
la
empresa
"LA
PONIA"
S.A.,
en
contra
de
José
Antonio
Arnez
Gianella,
representante
de
la
empresa
"GREMARY"
Ltda.
Que,
en
el
curso
del
proceso,
en
10
de
junio
el
demandado
plantea
en
la
vía
incidental
recusación
en
contra
del
juez
agrario
de
Concepción,
que
es
rechazada
en
audiencia,
disponiéndose
la
remisión
de
antecedentes
al
Tribunal
Agrario
Nacional,
mediante
decreto
de
14
de
noviembre
de
2002.
Que,
en
conocimiento
de
que
el
testimonio
de
la
documentación
relativa
a
la
recusación
planteada
remitida
al
Tribunal
Agrario
Nacional,
fue
extraviado
por
la
empresa
de
transporte
Flota
Trans
Copacabana,
mediante
proveído
de
6
de
enero
de
2003,
se
dispuso
la
elaboración
de
un
nuevo
testimonio
para
su
remisión
de
acuerdo
a
ley.
Que,
a
través
del
informe
N°
12/03
de
18
de
los
corrientes,
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Plena,
indica
que
en
22
de
abril
del
año
en
curso,
se
recibió
en
esa
Secretaría
el
testimonio
de
la
Recusación
extrañada,
encontrándose
en
trámite
en
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
atribución
conferida
por
el
art.
35
inciso
9)
de
la
Ley
1715,
declara
INFUNDADA
la
queja
cursante
a
fs
4
de
obrados,
recomendando
al
Juez
Agrario
de
Concepción,
Roger
Sanabria
Vaca,
otorgue
mayor
atención
y
celeridad
en
la
tramitación
de
las
causas
que
radican
en
ese
despacho.
No
intervienen
los
Vocales
Magistrados
Dra.
Inés
Montero
Barrón
y
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón,
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial,
en
inspecciones
jurisdiccionales.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Presidente
T.A.N.
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Decano
T.A.N.
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Semanero
Sala
Plena
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022