Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2003

Fecha: 20-Jun-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO NACIONAL AGRARIO SP N° 1/03
Expediente: N° 02/03
Recurso: Queja
Recurrente: José Antonio Arnez Gianella
Recurrido: Juez Agrario de Concepción
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Concepción
Fecha: Sucre, 20 de junio de 2003
Vocal Relator: Dr. Otto Riess Carvalho
VISTOS: El memorial de queja presentado por José Antonio Arnez Gianella, el informe
circunstanciado del Juez Agrario de Concepción, los antecedente, y;
CONSIDERANDO: Que, José Antonio Arnez Gianella por memorial de 15 de abril de 2003 de
fs. 4 recurre de queja, adjuntando la documental en fs. 3 útiles, manifestando que se
apersonó ante el juzgado agrario con asiento en Concepción, en representación legal de la
Empresa "GREMARI LTDA", contestando a la demanda sobre acción reivindicatoria, mejor
derecho, desocupación y entrega de fundo rústico, interpuesta por Martín Erwin Zambrana
Justiniano en representación de la empresa "LA PONIA" S.A.
Que, en 7 de junio de 2002 interpuso recurso de recusación en contra del titular de ese
juzgado agrario, quien se allanó al mismo y remite supuestamente el expediente al Tribunal
Agrario Nacional, donde se apersonó informándose que dicho expediente no había ingresado,
interponiendo en consecuencia, el presente recurso de queja al encontrarse en indefensión
por cuanto el administrador de justicia de Concepción obstruye su defensa y niega sus
peticiones.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de queja a fs. 5 vta., conforme lo establecido por
el art. 35 inciso 9) de la Ley N° 1715, se dispone que el Juez Agrario de Concepción, eleve
informe circunstanciado de los extremos demandados a que se refiere la queja presentada,
aspecto al que se da cumplimiento conforme se evidencia del informe remitido por el Juez
Agrario de Concepción de 5 de junio de 2003, cursante de fs. 14 a 27, expresando que el
testimonio fue remitido en consulta al Tribunal Agrario Nacional el 14 de junio de 2002, con
nota de 28 de noviembre del mismo año,
Que, el referido testimonio fue extraviado por la empresa de transporte, disponiéndose la
elaboración de un nuevo testimonio y que en ambas oportunidades, con la finalidad de
dinamizar el procedimiento se envió la documentación con recursos económicos propios,
siendo estos hechos ajenos a su voluntad.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece, que en
cumplimiento del Auto Supremo N° 152 de 21 de septiembre de 1999 de la Sala Primera de
Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante auto de 26 de julio de 2001,
se procede a la radicatoria de la demanda agraria sobre reivindicación y otros en el Juzgado
Agrario de Concepción, interpuesto por Martín Erwin Zambrana Justiniano en representación
de la empresa "LA PONIA" S.A., en contra de José Antonio Arnez Gianella, representante de la
empresa "GREMARY" Ltda.
Que, en el curso del proceso, en 10 de junio el demandado plantea en la vía incidental
recusación en contra del juez agrario de Concepción, que es rechazada en audiencia,
disponiéndose la remisión de antecedentes al Tribunal Agrario Nacional, mediante decreto de
14 de noviembre de 2002.
Que, en conocimiento de que el testimonio de la documentación relativa a la recusación
planteada remitida al Tribunal Agrario Nacional, fue extraviado por la empresa de transporte
Flota Trans Copacabana, mediante proveído de 6 de enero de 2003, se dispuso la elaboración
de un nuevo testimonio para su remisión de acuerdo a ley.
Que, a través del informe N° 12/03 de 18 de los corrientes, la Secretaria de Cámara de Sala
Plena, indica que en 22 de abril del año en curso, se recibió en esa Secretaría el testimonio
de la Recusación extrañada, encontrándose en trámite en la Sala Segunda de este Tribunal.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, con la atribución conferida por el
art. 35 inciso 9) de la Ley 1715, declara INFUNDADA la queja cursante a fs 4 de obrados,
recomendando al Juez Agrario de Concepción, Roger Sanabria Vaca, otorgue mayor atención
y celeridad en la tramitación de las causas que radican en ese despacho.
No intervienen los Vocales Magistrados Dra. Inés Montero Barrón y Dr. Hugo Bejarano
Torrejón, por encontrarse de viaje en comisión oficial, en inspecciones jurisdiccionales.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente T.A.N. Dr. Gilberto Palma Guardia
Decano T.A.N. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Semanero Sala Plena Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
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