Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2003

Fecha: 01-Jul-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº S 1ª 022/2003
Expediente: Nº 005/03
Proceso: Compulsa
Demandante: Ernesto Roth Taborga
Demandado : Dr. Luis Fernando Roca Villavicencio
Juez Agrario de Santa Ana
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Santa Ana de Yacuma
Fecha: Sucre, 1º de julio de 2003
Vocal Relator: Dra. Inés Montero Barrón.
VISTOS : El recurso de compulsa de fs. 15, antecedentes del
proceso, y
CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda de reconocimiento de derecho propietario
seguido por Ernesto Roth Taborga contra Sonia Suárez vda. de Montero, el Juez Agrario de
Santa Ana de Yacuma, dicta auto interlocutorio definitivo que declara probada la excepción
de cosa juzgada opuesta por la demandada Sonia Suárez vda. de Montero.
Que, contra dicho auto interlocutorio definitivo el demandante interpuso recurso de casación,
el mismo que por auto de 27 de enero de 2003, es rechazado por el a quo al haber sido
presentado en forma extemporánea.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente de casación interpone ante el Tribunal Agrario Nacional
recurso de compulsa contra el auto de fs. 40, señalando que el recurso de casación fue
indebidamente negado y sin ningún sustento jurídico.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que la representante
legal del compulsante ha sido debidamente notificada con el auto interlocutorio definitivo en
6 de diciembre de 2002, a hrs. 15:30 p.m., conforme se evidencia a fs. 35 de las fotocopias
debidamente legalizadas remitidas por el juez compulsado, habiendo el recurrente
presentado el recurso de casación a hrs. 16:45 p.m. del 9 de enero de 2003, fs. 38 vta.
Que, en el caso de autos el término para recurrir de casación vencía el 7 de enero de 2003 a
hrs. 15:30 p.m., al haberse suspendido el plazo durante la vacación judicial decretada a partir
del 9 de diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003, día en que se reiniciaron las labores
judiciales.
CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 87 parágrafo I de la L. Nº 1715, el recurso de
casación se interpondrá dentro del término perentorio de ocho días computables a partir de
su notificación, es decir que dada la perentoriedad del plazo este corre de momento a
momento.
Que, en aplicación del artículo citado anteriormente, la parte debió de presentar el recurso de
casación hasta el 7 de enero de 2003 a hrs. 15:30 p.m. y al no haber procedido conforme lo
manda la norma citada, se dio lugar a que el término para recurrir de casación haya vencido.
Que, de lo analizado precedentemente, se concluye que el a quo al haber declarado
extemporánea la presentación del recurso de casación presentado por el recurrente, ha
interpretado y aplicado correctamente el art. 87 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 287 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, declara
ILEGAL la compulsa interpuesta por Ernesto Roth Taborga, disponiéndose la devolución de
obrados en el día.
Conforme al art. 296 del citado código procesal, se condena al compulsante al pago de costas
y multa que se califica en la suma de Bs. 150.- que se hará efectiva por el inferior.
No interviene el Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz, al encontrarse ausente por comisión.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Inés Montero Barrón VOCAL SEMANERA SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO
NACIONAL. Fdo. Dr. Hugo Bejarano Torrejón VOCAL MAGISTRADO SALA SEGUNDA TRIBUNAL

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AGRARIO NACIONAL. Fdo. Ante mí. Dr. Leónidas Carrasco Garreth Strio. CAMARA SALA
PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL
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