TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Nº
S
1ª
022/2003
Expediente:
Nº
005/03
Proceso:
Compulsa
Demandante:
Ernesto
Roth
Taborga
Demandado
:
Dr.
Luis
Fernando
Roca
Villavicencio
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Santa
Ana
de
Yacuma
Fecha:
Sucre,
1º
de
julio
de
2003
Vocal
Relator:
Dra.
Inés
Montero
Barrón.
VISTOS
:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
15,
antecedentes
del
proceso,
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
demanda
de
reconocimiento
de
derecho
propietario
seguido
por
Ernesto
Roth
Taborga
contra
Sonia
Suárez
vda.
de
Montero,
el
Juez
Agrario
de
Santa
Ana
de
Yacuma,
dicta
auto
interlocutorio
definitivo
que
declara
probada
la
excepción
de
cosa
juzgada
opuesta
por
la
demandada
Sonia
Suárez
vda.
de
Montero.
Que,
contra
dicho
auto
interlocutorio
definitivo
el
demandante
interpuso
recurso
de
casación,
el
mismo
que
por
auto
de
27
de
enero
de
2003,
es
rechazado
por
el
a
quo
al
haber
sido
presentado
en
forma
extemporánea.
CONSIDERANDO:
Que,
el
recurrente
de
casación
interpone
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
recurso
de
compulsa
contra
el
auto
de
fs.
40,
señalando
que
el
recurso
de
casación
fue
indebidamente
negado
y
sin
ningún
sustento
jurídico.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
los
antecedentes,
se
establece
que
la
representante
legal
del
compulsante
ha
sido
debidamente
notificada
con
el
auto
interlocutorio
definitivo
en
6
de
diciembre
de
2002,
a
hrs.
15:30
p.m.,
conforme
se
evidencia
a
fs.
35
de
las
fotocopias
debidamente
legalizadas
remitidas
por
el
juez
compulsado,
habiendo
el
recurrente
presentado
el
recurso
de
casación
a
hrs.
16:45
p.m.
del
9
de
enero
de
2003,
fs.
38
vta.
Que,
en
el
caso
de
autos
el
término
para
recurrir
de
casación
vencía
el
7
de
enero
de
2003
a
hrs.
15:30
p.m.,
al
haberse
suspendido
el
plazo
durante
la
vacación
judicial
decretada
a
partir
del
9
de
diciembre
de
2002
al
2
de
enero
de
2003,
día
en
que
se
reiniciaron
las
labores
judiciales.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme
el
art.
87
parágrafo
I
de
la
L.
Nº
1715,
el
recurso
de
casación
se
interpondrá
dentro
del
término
perentorio
de
ocho
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
es
decir
que
dada
la
perentoriedad
del
plazo
este
corre
de
momento
a
momento.
Que,
en
aplicación
del
artículo
citado
anteriormente,
la
parte
debió
de
presentar
el
recurso
de
casación
hasta
el
7
de
enero
de
2003
a
hrs.
15:30
p.m.
y
al
no
haber
procedido
conforme
lo
manda
la
norma
citada,
se
dio
lugar
a
que
el
término
para
recurrir
de
casación
haya
vencido.
Que,
de
lo
analizado
precedentemente,
se
concluye
que
el
a
quo
al
haber
declarado
extemporánea
la
presentación
del
recurso
de
casación
presentado
por
el
recurrente,
ha
interpretado
y
aplicado
correctamente
el
art.
87
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
del
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Ernesto
Roth
Taborga,
disponiéndose
la
devolución
de
obrados
en
el
día.
Conforme
al
art.
296
del
citado
código
procesal,
se
condena
al
compulsante
al
pago
de
costas
y
multa
que
se
califica
en
la
suma
de
Bs.
150.-
que
se
hará
efectiva
por
el
inferior.
No
interviene
el
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz,
al
encontrarse
ausente
por
comisión.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VOCAL
SEMANERA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
VOCAL
MAGISTRADO
SALA
SEGUNDA
TRIBUNAL
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Ante
mí.
Dr.
Leónidas
Carrasco
Garreth
Strio.
CAMARA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022