TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
24/2003
Expediente:
Nº
001/03
Proceso:
Consulta
de
excusa
Consultante:
Dr.
Ramiro
Hernáiz
S.
Juez
Agrario
de
Monteagudo
Distrito:
Chuquisaca
Asiento
Judicial:
Monteagudo
Fecha:
Sucre,
18
de
julio
de
2003
Vocal
Semanera:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
demanda
reivindicatoria
y
garantía
en
el
derecho
propietario
seguido
por
María
Oropeza
Palma
contra
Francisco
Plaza
y
otros,
el
Juez
Agrario
de
Padilla
mediante
proveído
de
fs.
137
vta.
de
obrados
se
excusa
del
conocimiento
del
proceso
al
haber
contraído
nupcias
con
la
hija
de
la
actora,
al
amparo
del
art.
3
numeral
1)
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
disponiendo
se
remita
obrados
al
juez
llamado
por
ley.
Que,
remitido
el
proceso
al
Juzgado
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Monteagudo,
el
juez
observa
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Padilla,
al
no
haber
acreditado
mediante
certificado
de
matrimonio
la
causal
de
excusa,
además
de
encontrarse
el
proceso
con
sentencia
ejecutoriada.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
obrados,
se
establece
que
el
Juez
Agrario
de
Padilla,
se
limitó
a
señalar
que
contrajo
nupcias
con
la
hija
de
la
actora,
sin
presentar
un
documento
que
acredite
lo
afirmado
para
ser
valedera
su
excusa.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36
inc.
5)
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Padilla.
En
aplicación
del
art.
6
-
I
de
la
L.
Nº
1760,
se
multa
al
juez
excusado
con
la
suma
de
Bs.
100.-,
a
ser
descontados
por
la
Unidad
Administrativa,
debiendo
el
juez
consultante
proseguir
con
el
trámite
de
la
causa.
No
interviene
el
Vocal
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz,
por
encontrase
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022