AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 25/2003
Expediente: Nº 053/03 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Aura Méndez Chávez de Suárez | |
Demandado: Director Nacional del SIRENARE | |
Distrito: Beni | |
Fecha: Sucre, 21 de julio de 2003 | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz |
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Aura Méndez Chávez de Suárez contra el Director Nacional del SIRENARE.
Que a fs. 6, mediante decreto de 1 de julio de 2003, se dispuso que la demandante, con carácter previo a admitir su demanda, cumpla con las formalidades previstas por los incs. 4), 5), 6), 7) 8) y 9) del art. 327 del Cod. Pdto. Civ., ordenándose asimismo, que adjunte la Resolución que se impugna y su respectiva notificación a los efectos del art. 68 de la Ley Nº 1715, concediéndole al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Que no obstante su legal notificación el 4 de julio de 2003, a la fecha, no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz