Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0022/2003

Fecha: 22-Jul-2003

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 22/2003

 

Expediente: N° 056/2003

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Carlos Federico Valdez Hecker

 

Distrito: Pando

 

Fecha: Sucre, 22 de julio de 2003

 

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Carlos Federico Valdez Hecker, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0105/2003.

Que, presentada como fue, mediante decreto de fecha 30 de junio de 2003 cursante a fs. 10 de obrados, se dispuso que el impetrante con carácter previo acredite mediante documento idóneo la fecha de notificación con la Resolución impugnada a fin de determinar si el recurso se encuentra dentro del plazo de ley; asimismo, cumpla con lo establecido en los numerales 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándosele para tal efecto el plazo perentorio de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.

Que, posteriormente ante el apersonamiento de Martha Virginia Pareja de Pinto, en representación de la empresa "Hecker Hermanos S.A." -persona distinta al demandante Carlos Federico Valdez Hecker- pretendiendo modificar y subsanar la demanda; conforme consta del decreto de fs. 14 del expediente, se volvió a observar y ampliar el plazo por 5 días más a efectos de que aclare el actor si la demanda contencioso administrativa la efectúa a título personal o en calidad de representante de la empresa "Hecker Hermanos S.A.", debiendo en éste caso, acreditar con documentación pertinente e idónea, la existencia de la indicada empresa, su calidad de representante y la facultad que tiene de conceder poder a nombre de la misma; habiendo sido notificado con este decreto mediante cédula en fecha 11 de julio de 2003, conforme consta de la diligencia de fs. 15.

Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Sra. Secretaria de Cámara de la Sala, se constata que el demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 8 a 9 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

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