TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
29/2003
Expediente:
Nº
067/03
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Galo
Molo
Mamani
y
otros
Demandado:
René
Salomón
V.,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,19
de
agosto
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Galo
Molo
Mamani
y
otros
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
186/03
de
23
de
junio
de
2003
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que
a
fs.
56,
mediante
decreto
de
23
de
julio
de
2003,
se
dispuso
que
los
demandantes,
con
carácter
previo
a
admitir
su
demanda,
cumplan
con
las
formalidades
esenciales
establecidas
en
los
incs.
2),
4),
5)
7)
y
9)
del
Cod.
Pdto.
Civ.
y
presenten
las
diligencias
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
concediéndoles
al
efecto
el
plazo
de
quince
días
bajo
apercibimiento
de
tenerla
por
no
presentada.
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
25
de
julio
de
2003,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz,
por
encontrarse
con
licencia.
Regístrese
y
notifíquese.
Vocal
Sala
Primera
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022