AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO N° 26/2003
Expediente: N° 08/2003
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y otro | |
Demandante: Eleuterio Grágeda Montecinos y Patricio Montecinos Veizaga, en representación del Sindicato Agrario "Candelaria" | |
Demandado: Liborio Tenorio González, Félix Montesinos Alvarado y otros | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 5 de agosto de 2003 | |
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán |
VISTOS: El memorial que antecede, de cuya revisión se tiene que, el mismo no cumple a cabalidad con lo exigido por los incisos 4) y 5) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; en efecto, por un lado, si bien señala los nombres y apellidos de los demandados, sin embargo no señala con precisión y claridad el domicilio de los mismos, ya que inicialmente señala que los demandados tienen su domicilio en "la localidad de Candelaria, comunidad de Corani de la 2da. Sección de la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba" y luego, contradictoriamente, mencionan no tener "conocimiento exacto del domicilio de los demandados". Por otro lado, si bien designan la cosa demandada señalando que demandan la nulidad del "proceso interdicto de adquirir la propiedad" y la nulidad de títulos ejecutoriales; empero, respecto a éste último, no identifican con la debida precisión y exactitud el número de los títulos ejecutoriales y si los mismos hubieran sido extendidos a título personal o colectivo, limitándose a señalar el "número de control" (no de título) de 5 títulos ejecutoriales e indican lacónicamente, que los mismos fueron expedidos "a favor de los nombrados demandados", sin especificar a favor de quien o quienes fueron expedidos los indicados 5 títulos ejecutoriales, tomando en cuenta que son 19 los sujetos demandados.
POR TANTO: Al no haber dado los demandantes cumplimiento cabal, estricto y sujeto a la normativa procesal que rige la materia a lo requerido por proveídos de fs. 147 vta. y 151, en aplicación de lo señalado por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene COMO NO PRESENTADA la demanda de fs. 143 a 145 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón