TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
27/2003
Expediente:
N°
66/2003
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Gregorio
Farel
Sánchez
Distrito:
Santa
Cruz
Fundo:
"Siringuero"
Fecha:
Sucre,
8
de
agosto
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
planteada
por
Gregorio
Farel
Sánchez,
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RA-ST
158/2003
de
23
de
junio
de
2003.
Que,
presentada
como
fue
dicha
demanda,
mediante
decreto
de
fecha
23
de
julio
de
2003
cursante
a
fs.
20
de
obrados,
se
dispuso
que
el
impetrante
con
carácter
previo
subsane
su
demanda
cumpliendo
con
lo
exigido
por
los
incisos
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
concediéndole
al
efecto
el
plazo
perentorio
de
10
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada;
habiendo
sido
notificado
con
dicho
decreto
mediante
cédula
en
fecha
25
de
julio
de
2003,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
fs.
20.
Que,
de
los
antecedentes
del
proceso
y
del
informe
evacuado
por
la
Sra.
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala,
se
constata
que
el
demandante
no
ha
subsanado
lo
observado
por
este
Tribunal
en
el
término
perentorio
concedido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
18
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
©
Tribunal
Agroambiental
2022