Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2003

Fecha: 08-Ago-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 27/2003
Expediente: N° 66/2003
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gregorio Farel Sánchez
Distrito: Santa Cruz
Fundo: "Siringuero"
Fecha: Sucre, 8 de agosto de 2003
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Gregorio Farel Sánchez,
impugnando la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 158/2003 de 23 de junio de 2003.
Que, presentada como fue dicha demanda, mediante decreto de fecha 23 de julio de 2003
cursante a fs. 20 de obrados, se dispuso que el impetrante con carácter previo subsane su
demanda cumpliendo con lo exigido por los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cod.
Pdto. Civ., concediéndole al efecto el plazo perentorio de 10 días, bajo apercibimiento de
tenerse la demanda como no presentada;
habiendo sido notificado con dicho decreto
mediante cédula en fecha 25 de julio de 2003, conforme consta de la diligencia de fs. 20.
Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Sra. Secretaria de
Cámara de la Sala, se constata que el demandante no ha subsanado lo observado por este
Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda de fs. 18 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
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