Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2003

Fecha: 10-Sep-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 031/2003
Expediente: Nº 06/2003
Incidente: Compulsa
Demandante: Oscar Félix Tordoya Rívas
Demandado: Juez Agrario de Quillacollo
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Cochabamba
Fecha: 10 de septiembre de 2003
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24, antecedentes cursantes en obrados; y
CONSIDERANDO: Que Oscar Félix Tordoya Rívas, interpone ante el Tribunal Agrario
Nacional Compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez
Agrario de Quillacollo, dentro del proceso oral agrario de Reivindicación interpuesto por René
Herbas y otros en representación de José Leonardo Guevara contra Oscar Félix Tordoya Rívas.
Argumenta que interpone el recurso de compulsa ante la negativa de concesión del recurso
de casación planteado contra el auto definitivo de 13 de agosto de 2003, mismo que -
continúa señalando el recurrente- no tiene asidero legal por cuanto el referido juzgador
consideró que dicho recurso sólo procede contra sentencias y no contra autos interlocutorios,
sin tener en cuenta lo previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, que permite la aplicación
supletoria del Cód. Pdto. Civ.
Por lo expuesto, apoyados en la causal señalada por el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., ante la
negativa del recurso de casación, recurren de compulsa, pidiendo se declare la legalidad del
mismo conforme dispone el art. 286 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos en mérito
a la permisión señalada por el art. 78 de la L. Nº 1715, señala como uno de los casos de
procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación
interpuestos contra sentencias o autos interlocutorios definitivos pronunciados por jueces
agrarios; por otra parte, el art. 85 de la L. Nº 1715 establece que las providencias y autos
interlocutorios simples, admiten recurso de reposición sin recurso ulterior. En consecuencia,
únicamente admiten recurso de casación y nulidad las sentencias y los autos interlocutorios
definitivos que cortan
ulterior procedimiento y no respecto de las providencias y autos interlocutorios simples.
En el caso de autos, mediante memorial de 12 de junio de 2003 Oscar Félix Tordoya Rívas
indicó que el mandamiento de lanzamiento emergente del proceso de reivindicación
interpuesto en su contra por René Herbas y otros en representación de José Leonardo
Guevara, fue ejecutado en septiembre de 2002, en cuya consecuencia solicitó el
pronunciamiento del juez de la causa en sentido de que dicho mandamiento no puede ser
ejecutado nuevamente en contra de terceros ajenos al proceso, como son sus hijos, habiendo
el juez de la causa pronunciado el decreto de 17 de junio de 2003 por el cual negó su
petición, frente a lo cual, mediante memorial de 21 de junio de 2003, el impetrante recurrió
de reposición, habiendo sido rechazado dicho recurso mediante auto de 31 de julio de 2003,
contra el cual interpuso el recurso de casación de 8 de agosto de 2003, mismo que también
fue negado por auto de 13 de agosto de 2003, posteriormente compulsado mediante
memorial de 21 de agosto de 2003.
En ese contexto, se tiene que la providencia recurrida es la de 17 de junio de 2003, que
resuelve la solicitud efectuada por memorial de 12 de junio de 2002, misma que al tenor del
art. 85 de la L. Nº 1715, al constituir actuado judicial de mero trámite, no puede ser recurrido
en casación, toda vez que se trata de una providencia que habiendo admitido recurso de
reposición no admite ulterior recurso, como erróneamente pretende el recurrente, con el
planteamiento del recurso de casación y nulidad, cuya concesión fue negada por el Juez
Agrario de Quillacollo en cumplimento de la normativa vigente en materia agraria.
Que, además en el presente caso de la revisión de los testimonios adjuntos al recurso de

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compulsa se tiene que el proceso de reivindicación interpuesto por René Herbas y otros en
representación de José Leonardo Guevara contra Oscar Félix Tordoya Rívas se encuentra
concluido con sentencia ejecutoriada, habiendo dicho fallo judicial adquirido la calidad de
autoridad de cosa juzgada substancial que a decir del Jurisconsulto Manuel Osorio en su obra
Diccionario de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales constituye "Autoridad y eficacia que adquiere
la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no
darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en
firme.", toda vez que inclusive el mandamiento de lanzamiento fue ejecutado en septiembre
de 2002, conforme el mismo recurrente señala en su memorial de 12 de junio de 2003.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 287
del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715,
declara ILEGAL la compulsa planteada a fs. 24, contra el Juez Agrario de Quillacollo,
disponiendo la devolución de obrados en el día. En observancia del art. 296 del citado Código
de Procedimiento Civil, se condena en costas al compulsante y al pago de multa que se fija
en la suma de Bs. 200.-, pago que se hará efectivo por el inferior.
Regístrese y devuélvase.
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