TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
031/2003
Expediente:
Nº
06/2003
Incidente:
Compulsa
Demandante:
Oscar
Félix
Tordoya
Rívas
Demandado:
Juez
Agrario
de
Quillacollo
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Cochabamba
Fecha:
10
de
septiembre
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
24,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y
CONSIDERANDO:
Que
Oscar
Félix
Tordoya
Rívas,
interpone
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
Compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
dentro
del
proceso
oral
agrario
de
Reivindicación
interpuesto
por
René
Herbas
y
otros
en
representación
de
José
Leonardo
Guevara
contra
Oscar
Félix
Tordoya
Rívas.
Argumenta
que
interpone
el
recurso
de
compulsa
ante
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
planteado
contra
el
auto
definitivo
de
13
de
agosto
de
2003,
mismo
que
-
continúa
señalando
el
recurrente-
no
tiene
asidero
legal
por
cuanto
el
referido
juzgador
consideró
que
dicho
recurso
sólo
procede
contra
sentencias
y
no
contra
autos
interlocutorios,
sin
tener
en
cuenta
lo
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
que
permite
la
aplicación
supletoria
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
lo
expuesto,
apoyados
en
la
causal
señalada
por
el
art.
283-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ante
la
negativa
del
recurso
de
casación,
recurren
de
compulsa,
pidiendo
se
declare
la
legalidad
del
mismo
conforme
dispone
el
art.
286
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que
el
art.
283-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
en
mérito
a
la
permisión
señalada
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
señala
como
uno
de
los
casos
de
procedencia
del
recurso
de
compulsa,
la
negativa
indebida
del
recurso
de
casación
interpuestos
contra
sentencias
o
autos
interlocutorios
definitivos
pronunciados
por
jueces
agrarios;
por
otra
parte,
el
art.
85
de
la
L.
Nº
1715
establece
que
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples,
admiten
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior.
En
consecuencia,
únicamente
admiten
recurso
de
casación
y
nulidad
las
sentencias
y
los
autos
interlocutorios
definitivos
que
cortan
ulterior
procedimiento
y
no
respecto
de
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples.
En
el
caso
de
autos,
mediante
memorial
de
12
de
junio
de
2003
Oscar
Félix
Tordoya
Rívas
indicó
que
el
mandamiento
de
lanzamiento
emergente
del
proceso
de
reivindicación
interpuesto
en
su
contra
por
René
Herbas
y
otros
en
representación
de
José
Leonardo
Guevara,
fue
ejecutado
en
septiembre
de
2002,
en
cuya
consecuencia
solicitó
el
pronunciamiento
del
juez
de
la
causa
en
sentido
de
que
dicho
mandamiento
no
puede
ser
ejecutado
nuevamente
en
contra
de
terceros
ajenos
al
proceso,
como
son
sus
hijos,
habiendo
el
juez
de
la
causa
pronunciado
el
decreto
de
17
de
junio
de
2003
por
el
cual
negó
su
petición,
frente
a
lo
cual,
mediante
memorial
de
21
de
junio
de
2003,
el
impetrante
recurrió
de
reposición,
habiendo
sido
rechazado
dicho
recurso
mediante
auto
de
31
de
julio
de
2003,
contra
el
cual
interpuso
el
recurso
de
casación
de
8
de
agosto
de
2003,
mismo
que
también
fue
negado
por
auto
de
13
de
agosto
de
2003,
posteriormente
compulsado
mediante
memorial
de
21
de
agosto
de
2003.
En
ese
contexto,
se
tiene
que
la
providencia
recurrida
es
la
de
17
de
junio
de
2003,
que
resuelve
la
solicitud
efectuada
por
memorial
de
12
de
junio
de
2002,
misma
que
al
tenor
del
art.
85
de
la
L.
Nº
1715,
al
constituir
actuado
judicial
de
mero
trámite,
no
puede
ser
recurrido
en
casación,
toda
vez
que
se
trata
de
una
providencia
que
habiendo
admitido
recurso
de
reposición
no
admite
ulterior
recurso,
como
erróneamente
pretende
el
recurrente,
con
el
planteamiento
del
recurso
de
casación
y
nulidad,
cuya
concesión
fue
negada
por
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo
en
cumplimento
de
la
normativa
vigente
en
materia
agraria.
Que,
además
en
el
presente
caso
de
la
revisión
de
los
testimonios
adjuntos
al
recurso
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
compulsa
se
tiene
que
el
proceso
de
reivindicación
interpuesto
por
René
Herbas
y
otros
en
representación
de
José
Leonardo
Guevara
contra
Oscar
Félix
Tordoya
Rívas
se
encuentra
concluido
con
sentencia
ejecutoriada,
habiendo
dicho
fallo
judicial
adquirido
la
calidad
de
autoridad
de
cosa
juzgada
substancial
que
a
decir
del
Jurisconsulto
Manuel
Osorio
en
su
obra
Diccionario
de
Cs.
Jurídicas,
Políticas
y
Sociales
constituye
"Autoridad
y
eficacia
que
adquiere
la
sentencia
judicial
que
pone
fin
a
un
litigio
y
que
no
es
susceptible
de
impugnación,
por
no
darse
contra
ella
ningún
recurso
o
por
no
haber
sido
impugnada
a
tiempo
convirtiéndola
en
firme.",
toda
vez
que
inclusive
el
mandamiento
de
lanzamiento
fue
ejecutado
en
septiembre
de
2002,
conforme
el
mismo
recurrente
señala
en
su
memorial
de
12
de
junio
de
2003.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
cumplimiento
del
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
planteada
a
fs.
24,
contra
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
disponiendo
la
devolución
de
obrados
en
el
día.
En
observancia
del
art.
296
del
citado
Código
de
Procedimiento
Civil,
se
condena
en
costas
al
compulsante
y
al
pago
de
multa
que
se
fija
en
la
suma
de
Bs.
200.-,
pago
que
se
hará
efectivo
por
el
inferior.
Regístrese
y
devuélvase.
©
Tribunal
Agroambiental
2022