TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
32/2003
Expediente:
N°
84/03
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Francisco
Soto
Villca
Distrito:
Santa
Cruz
Fundo:
Colonia
"La
Fortaleza"
Núcleo
4.
Fecha:
Sucre,
23
de
septiembre
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
21
a
23
de
obrados,
interpuesto
por
Francisco
Soto
Villca;
y
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
que
Francisco
Soto
Villca
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
RFSCS-SC
N°
0248/2003
de
30
de
abril
de
2002,
en
fecha
18
de
agosto
de
2003
a
horas
11:00,
conforme
se
desprende
de
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
19
vta.
de
obrados.
Que,
la
referida
demanda
contencioso-administrativa
de
fs.
21
a
23,
fue
presentada
a
este
Tribunal
el
18
de
septiembre
de
2003
a
horas
15:29,
tal
cual
se
evidencia
del
cargo
cursante
a
fs.
23
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
la
demanda
referida
debió
ser
interpuesta
hasta
el
17
de
septiembre
del
presente
año;
es
decir,
dentro
de
los
30
días
computables
a
partir
del
19
de
agosto
de
2003
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
estableciéndose
en
consecuencia,
que
la
misma
se
interpuso
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
en
la
disposición
agraria
señalada
supra;
habiendo,
en
consecuencia,
precluido
su
derecho
a
demandar.
Que,
al
haberse
interpuesto
la
demanda
contencioso
administrativa,
en
forma
extemporánea
no
se
abre
la
competencia
de
este
tribunal
Agrario
Nacional.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
INADMISIBLE
la
demanda
de
fs.
21
a
23
de
obrados.
La
notificación
con
el
presente
auto,
practíquese
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
No
interviene
el
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
©
Tribunal
Agroambiental
2022