Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2003

Fecha: 22-Sep-2003

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 2/2003

Expediente: Nº 03/03

 

Recurso: Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente: Florentino Chile Aguirre, legalmente representado por Felipe Antonio Molina Flores y Heberth Cuellar Ruiz

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 22 de septiembre de 2003

 

Vocal Semanero Relator: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz

VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de fs. 16-18 vta. presentado por Felipe Antonio Molina Flores y Heberth Cuellar Ruiz, en representación legal de Andrés Florentino Chile Aguirre mediante poder notariado Nº 76/2003, cursante a fs. 1, en el que solicita la revisión de la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Uncía el 5 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, siendo requisito ineludible para su admisibilidad la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare en cada caso particular, la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, el cohecho, violencia, fraude procesal o la recuperación de documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado.

Que de la revisión de la documentación presentada se establece claramente que si bien se alega como causal de la pretensión, la previsión contenida en el art. 297-4) del Cod. Pdto. Civ., no se adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, por lo que se considera que el recurso extraordinario de revisión incoado no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 299-1) del Cod. Pdto. Civ. al no haberse presentado los documentos probatorios de presentación ineludible que ameriten su admisión, conforme a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 16-18 vta., correspondiendo el archivo de obrados.

No intervienen los Vocales Dr. Hugo Bejarano Torrejón y la Dra. Inés Montero Barrón, por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Decano T.A.N. Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

Presidente T.A.N. Dr. Esteban Miranda Terán

Sub Decano T.A.N. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia

Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

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