TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
1/2004
Expediente:
Nº
001/04
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Percy
Jesús
Barbery
Bañón
en
representación
legal
de
Mariano
Saucedo
Suarez,
Percy
Julio
Suarez
Vaca
e
Inés
Saucedo
de
Flores
Demandado:
René
Salomón
V.,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
9
de
enero
de
2004
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Percy
Jesús
Barbery
Bañón
en
representación
legal
de
Mariano
Saucedo
Suárez,
Percy
Julio
Suarez
Vaca
e
Inés
Saucedo
de
Flores,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
310/2003
de
14
de
noviembre
de
2003,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
existe
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Tomando
en
cuenta
dicho
presupuesto
legal
para
el
caso
presente,
se
observa
lo
siguiente:
-La
Resolución
Administrativa
RA-ST-310/2003
fue
notificada
al
apoderado
de
los
demandantes
a
horas
15:00
del
día
14
de
noviembre
de
2003
conforme
consta
a
fs.
20,
acto
procesal
que
el
propio
demandante
reconoce
en
el
punto
4
(fs.
26)
de
su
memorial
de
impugnación
de
fs.
21
a
26
vta.
-La
presente
demanda
Contencioso
Administrativa,
fue
presentada
a
horas
10:54
del
día
5
de
enero
del
año
en
curso,
conforme
consta
del
cargo
de
presentación
de
fs.
26
vta.
De
lo
anteriormente
relacionado
se
concluye
que
la
presente
demanda
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
por
las
normas
mencionadas
,
toda
vez
que
por
disposición
del
art.
139
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
los
plazos
legales,
es
decir
aquellos
señalados
por
expresa
determinación
de
la
ley,
son
perentorios
e
improrrogables,
entendiéndose
que
comienzan
a
correr
a
partir
de
la
notificación
legal
de
la
parte
interesada
y
caducan
automáticamente
a
su
vencimiento,
al
igual
que
el
ejercicio
del
acto
procesal
respectivo
y
que
si
bien
es
cierto
que
este
Tribunal
Agrario
Nacional
estuvo
en
vacación
judicial
desde
el
8
al
31
de
diciembre
de
2003,
este
hecho
no
suspende
dichos
plazos,
por
lo
que
correspondía
la
presentación
de
la
presente
demanda
con
arreglo
a
lo
previsto
por
el
art.
97
del
citado
Cod.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
la
demanda
Contencioso
Administrativa.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022