Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2004

Fecha: 09-Ene-2004

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 1/2004
Expediente: Nº 001/04
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Percy Jesús Barbery Bañón en representación
legal de Mariano Saucedo Suarez, Percy Julio Suarez Vaca e Inés
Saucedo de Flores
Demandado: René Salomón V., Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 9 de enero de 2004
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Percy Jesús Barbery Bañón
en representación legal de Mariano Saucedo Suárez, Percy Julio Suarez Vaca e Inés Saucedo
de Flores, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST 310/2003 de 14 de noviembre de
2003, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996,
existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso
administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en
cuenta dicho presupuesto legal para el caso presente, se observa lo siguiente:
-La
Resolución
Administrativa
RA-ST-310/2003
fue
notificada
al
apoderado
de
los
demandantes a horas 15:00 del día 14 de noviembre de 2003 conforme consta a fs. 20, acto
procesal que el propio demandante reconoce en el punto 4 (fs. 26) de su memorial de
impugnación de fs. 21 a 26 vta.
-La presente demanda Contencioso Administrativa, fue presentada a horas 10:54 del día 5 de
enero del año en curso, conforme consta del cargo de presentación de fs. 26 vta.
De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta
fuera del plazo perentorio previsto por las normas mencionadas , toda vez que por
disposición del art. 139 del Cod. Pdto. Civ., los plazos legales, es decir aquellos señalados por
expresa determinación de la ley, son perentorios e improrrogables, entendiéndose que
comienzan a correr a partir de la notificación legal
de la parte interesada y caducan
automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del acto procesal respectivo y
que si bien es cierto que este Tribunal Agrario Nacional estuvo en vacación judicial desde el 8
al 31 de diciembre de 2003, este hecho no suspende dichos plazos, por lo que correspondía
la presentación de la presente demanda con arreglo a lo previsto por el art. 97 del citado
Cod. Pdto. Civ.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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