Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2004

Fecha: 09-Ene-2004

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 2/2004

 

Expediente: Nº 004/04

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Percy Jesús Barbery Bañón

 

Demandado: René Salomón V., Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 9 de enero de 2004

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Percy Jesús Barbery Bañón, que impugna la Resolución Administrativa RA-ST 299/2003 de 31 de octubre de 2003, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO: Que conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en cuenta dicho presupuesto legal para el caso presente, se observa lo siguiente:

-La Resolución Administrativa RA-ST-299/2003 fue notificada al demandante a horas 15:00 del día 13 de noviembre de 2003 conforme consta a fs. 3, hecho reconocido por el propio demandante en el punto 4 (fs. 33), de su memorial de fs. 28 a 33 vta.

-La presente demanda Contencioso Administrativa, fue presentada a horas 14:22 del día 5 de enero del año en curso, conforme consta del cargo de presentación de fs. 34.

De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta fuera del plazo perentorio previsto por las normas mencionadas , toda vez que por disposición del art. 139 del Cod. Pdto. Civ., los plazos legales, es decir aquellos señalados por expresa determinación de la ley, son perentorios e improrrogables, entendiéndose que comienzan a correr a partir de la notificación legal de la parte interesada y caducan automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del acto procesal respectivo y que si bien es cierto que este Tribunal Agrario Nacional estuvo en vacación judicial desde el 8 al 31 de diciembre de 2003, este hecho no suspende dicho plazo, por lo que correspondía la presentación de la presente demanda con arreglo a lo previsto por el art. 97 del citado Cod. Pdto. Civ..

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Hugo Teodovich Ortiz

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

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