AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 1/2004
Expediente: N° 20/03 | |
Proceso: Contencioso-administrativo | |
Demandante: Oscar Domínguez Saucedo | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 5 de enero del 2004 | |
Vocal Relator: Dr. Gilberto Palma Guardia |
VISTOS: La excepción de incompetencia opuesta por el Lic. José René Salomón Vargas, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria y las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, incompetencia y de cosa juzgada, opuestas por el co-demandado Erwin Galoppo Von Borries, Superintendente Agrario interino del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables; y
CONSIDERANDO: Que el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de apersonarse, opone excepción de incompetencia prevista en el art. 81-I-1) de la L. Nº 1715, con el argumento de que la Resolución Final de Saneamiento no se encuentra debidamente firmada por su autoridad ni por el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, incumpliéndose de este modo -dice- con lo establecido por el art. 40 del Reglamento de la L. Nº 1715 y, por tanto, sin eficacia legal alguna.
Por su parte, el co-demandado Erwin Galoppo Von Borries, Superintendente Agrario interino de Regulación de Recursos Naturales Renovables, con los fundamentos que contiene su memorial de fs. 135 a 155, opone las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, impersonería y cosa juzgada.
CONSIDERANDO: Que la competencia de las Salas del Tribunal Agrario Nacional, asignada por el art. 36 inc. 3) de la L. Nº 1715, se la ejerce, entre otras, respecto de resoluciones finales de saneamiento, emitidas en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 40 del Reglamento de la referida ley, aprobado mediante D.S. Nº 25763.
Que, que en caso sub lite, se evidencia que la Resolución Final de Saneamiento: RSC-SC Nº 0112/2001 de 10 de mayor de 2001, objeto de impugnación, no lleva la firma del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ni del Director Departamental del INRA de Santa Cruz; vale decir, que la mencionada resolución final de saneamiento no cumple con los requisitos de forma señalados por el art. 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; por lo tanto, dicha resolución, al no cumplir con la referida norma legal, no surte efectos legales, o sea, carece de eficacia jurídica; consecuentemente, al no existir resolución final de saneamiento debidamente emitida, en el presente caso, no se abre la competencia de este Tribunal para conocer la acción contenciosa-administrativa incoada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara PROBADA la excepción de incompetencia opuesta por el co-demandado José René Salomón Vargas, dejándose sin efecto el auto de admisión de fs. 97 vta.; en su mérito, no corresponde considerarse las demás excepciones opuestas por el co-demandado Erwin Galoppo Von Borries.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón