Auto Interlocutorio Definitivo SP/0003/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0003/2004

Fecha: 18-Oct-2004

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S.P. Nº 03/2004
Expediente: Nº 03/04
Proceso: Conflicto de Competencias
Partes: Juez Agrario de Pailón y Juez Agrario de Concepción
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 18 de octubre de 2004
Vocal Semanera: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Agrario de
Pailón y el Juzgado Agrario de Concepción, en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del
proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Adán Manuel Callaú Justiniano contra
Jacobo Goertzen Kehler, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO: Que mediante el auto de 28 de septiembre de 2004, el Juez Agrario de
San Ignacio de Velasco, en suplencia legal del Juzgado Agrario de Concepción, declina
competencia aduciendo no tener competencia territorial dentro de la cuarta sección de la
Provincia Ñuflo Chávez, para tramitar la causa, disponiendo la remisión del expediente al
Juzgado Agrario de Pailón.
Que, de la revisión de los obrados se desprenden los siguientes extremos:
El interdicto de recobrar la posesión fue promovido por el señor Adán Manuel Callau
Justiniano ante el Juez Agrario de Concepción, manifestando ser titular y estar en posesión del
predio "El Conchito de Palmarito", situado en el Cantón Saturnino Saucedo, Provincia Ñuflo
Chávez del Departamento de Santa Cruz, en contra de Jacobo Goertzen Kehler, quien opone
excepción de incapacidad e impersonería del demandante, a cuyo efecto el titular del
Juzgado Agrario mediante Auto de 11 de octubre de 2002, da por contestada la demanda y
prosigue con el trámite de la causa hasta la dictación de sentencia.
Que, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario N°
017/2003, de 31 de marzo de 2003 y Auto Nacional Agrario N° 050/2004, de 30 de agosto de
2004, anula obrados en dos oportunidades, hasta el Auto de 11 de octubre de 2002, emitido
por el Juez Agrario de Concepción, al no haber cumplido con formalidades de vital
importancia, descuidando su deber de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
y con las medidas necesarias que aseguren la igualdad efectiva de las partes en todo el
proceso.
CONSIDERANDO: Que, recibido el expediente el 14 de septiembre de 2004, en el juzgado
agrario de Concepción, el juez agrario de San Ignacio de Velasco en suplencia legal, mediante
Auto de 28 de septiembre de 2004, declina competencia en razón del territorio y dispone la
remisión del expediente al Juzgado Agrario de Pailón.
Simultáneamente, el demandado Jacobo Goertzen Kheler, a través de su apoderado plantea
Inhibitoria ante Juez Agrario de Pailón, pidiendo se declare competente para conocer el
interdicto interpuesto en su contra por Adán Manuel Callaú, solicitando al Juez Agrario de
Concepción remita el expediente de la causa para su radicatoria en ese juzgado agrario.
Mediante auto de 27 de septiembre de 2004, el Juez Agrario de Pailón rechaza la inhibitoria
planteada por Juan Mario Bravo Román en representación de Jacobo Goertzen Kheler, en base
a la previsión contenida en los Arts. 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, que establece
que la competencia del Juez ante quien se interpone la demanda, se abre con la citación de
ésta al demandando y que dentro de las causales por las que el juez pierde competencia no
se encuentra la modificación de la competencia territorial. De igual forma aduce que el Juez
de Concepción tomó conocimiento de la causa cuando tenía plena competencia y antes de
que se emita el Acuerdo de Sala Plena N° 06 /2004 que modifica la competencia territorial del
mencionado juzgado agrario.
Que, mediante Auto de 11 de octubre de 2004, el Juez Agrario de Pailón, en atención a la
inhibitoria planteada y la declinatoria remitida, resuelve elevar antecedentes del conflicto de
competencias, suscitado entre los Juzgados Agrario de Concepción y Pailón dentro del

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interdicto de retener la posesión interpuesto por Adán Manuel Callaú Justiniano contra Jacobo
Goertzen Kheler, sobre el predio denominado "El Conchito de Palmarito", ubicado en el catón
Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, a conocimiento
de la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional a fin de que dirima el conflicto de competencia
suscitado entre los mencionados juzgados agrarios, disponiendo igualmente la acumulación
del trámite de inhibitoria interpuesto ante el juzgado Agrario de Pailón al proceso de
interdicto remitido por el Juzgado Agrario de Concepción.
CONSIDERANDO : Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar
justicia a través de sus jueces y tribunales. Es indelegable y de orden público. Significa ello
que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios
o especiales, de ahí que se habla de una justicia ordinaria, constitucional o agraria, tal como
lo reconoce el art. 116 de la C.P.E. Más si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de
juzgar este juzgamiento está limitado en razón de su competencia, es decir, la facultad que
tiene un juez de conocer un determinado asunto.
Ahora bien, cuando ambos jueces se consideran igualmente competentes y asumen el
conocimiento del litigio, se habla de un conflicto de competencia positivo. Por el contrario,
cuando ambos jueces rehúsan conocer el proceso, se dice que es un conflicto de competencia
negativo. En el sub lite, al declarase tanto el Juez Agrario de Concepción, como el Juez Agrario
de Pailón sin competencia para conocer el proceso interdicto de recobrar la posesión,
estamos frente a un conflicto de competencia negativo.
Que, la atribución de dirimir competencias que se susciten entre jueces agrarios se ha
reservado únicamente a la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, conforme previene el art.
35-5) de la Ley Nº 1715. Consiguientemente reconocida la competencia del Tribunal Agrario
Nacional para resolver el conflicto, corresponde considerar cual el juez agrario competente
para conoce el interdicto de recobrar la posesión.
CONSIDERANDO : Que, la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente
de la ley, siendo sus reglas de observancia y cumplimiento obligatorio. Los parámetros
establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son
entre otros, la naturaleza del derecho, la materia y el territorial cual se desprende del art. 10
del Código de Procedimiento Civil.
En el sub lite el interdicto de recobrar la posesión, sobre el predio denominado el "Conchito
de Palmarito", interpuesto por Adán Manuel Callaú Justiniano contra Jacobo Goertzen Kehler,
se encuentra ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, Cuarta Sección de la provincia Ñuflo
Chávez del departamento de Santa Cruz.
Que mediante Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional N° 008/99 y 014/99, se
crean los juzgados agrarios en el país, estableciéndose el asiento judicial de sus funciones y
la competencias territoriales de los mismos, entre ellos los juzgados agrarios de Concepción y
Pailón del distrito Judicial de Santa Cruz.
Que, la competencia territorial determinada para el juzgado agrario de Pailón, en los Acuerdo
mencionados abarca a la provincia Ñuflo Chávez tanto en su Tercera Sección San Ramón y
Cuarta Sección San Julián, aspecto que no se modifica y se reitera en el Acuerdo de Sala
Plena N° 06/2004, por consiguiente, al ubicarse el predio entre la tercera y cuarta Sección de
la provincia Ñuflo Chávez,
del
departamento de San Cruz,
se encuentra dentro de la
competencia territorial del juzgado agrario de Pailón.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art.
35-5) de la Ley Nº 1715, concordante con el art. 18 del Código de Procedimiento Civil y el Art.
1ro. de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, DECLARA
COMPETENTE al Juez Agrario con Asiento Judicial en Pailón para conocer el interdicto de
recobrar la posesión seguido por Adán Manuel Callaú Justiniano contra Jacob Goertzen Kehler.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Presidente: Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Decano Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Subdecano: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal: Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal: Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal: Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal: Dra. Inés Virginia Montero Barrón
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