TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S.P.
Nº
03/2004
Expediente:
Nº
03/04
Proceso:
Conflicto
de
Competencias
Partes:
Juez
Agrario
de
Pailón
y
Juez
Agrario
de
Concepción
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
18
de
octubre
de
2004
Vocal
Semanera:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
El
conflicto
de
competencia
suscitado
entre
el
Juzgado
Agrario
de
Pailón
y
el
Juzgado
Agrario
de
Concepción,
en
el
Distrito
Judicial
de
Santa
Cruz,
dentro
del
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
Adán
Manuel
Callaú
Justiniano
contra
Jacobo
Goertzen
Kehler,
los
antecedentes
del
proceso,
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
el
auto
de
28
de
septiembre
de
2004,
el
Juez
Agrario
de
San
Ignacio
de
Velasco,
en
suplencia
legal
del
Juzgado
Agrario
de
Concepción,
declina
competencia
aduciendo
no
tener
competencia
territorial
dentro
de
la
cuarta
sección
de
la
Provincia
Ñuflo
Chávez,
para
tramitar
la
causa,
disponiendo
la
remisión
del
expediente
al
Juzgado
Agrario
de
Pailón.
Que,
de
la
revisión
de
los
obrados
se
desprenden
los
siguientes
extremos:
El
interdicto
de
recobrar
la
posesión
fue
promovido
por
el
señor
Adán
Manuel
Callau
Justiniano
ante
el
Juez
Agrario
de
Concepción,
manifestando
ser
titular
y
estar
en
posesión
del
predio
"El
Conchito
de
Palmarito",
situado
en
el
Cantón
Saturnino
Saucedo,
Provincia
Ñuflo
Chávez
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
en
contra
de
Jacobo
Goertzen
Kehler,
quien
opone
excepción
de
incapacidad
e
impersonería
del
demandante,
a
cuyo
efecto
el
titular
del
Juzgado
Agrario
mediante
Auto
de
11
de
octubre
de
2002,
da
por
contestada
la
demanda
y
prosigue
con
el
trámite
de
la
causa
hasta
la
dictación
de
sentencia.
Que,
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
mediante
Auto
Nacional
Agrario
N°
017/2003,
de
31
de
marzo
de
2003
y
Auto
Nacional
Agrario
N°
050/2004,
de
30
de
agosto
de
2004,
anula
obrados
en
dos
oportunidades,
hasta
el
Auto
de
11
de
octubre
de
2002,
emitido
por
el
Juez
Agrario
de
Concepción,
al
no
haber
cumplido
con
formalidades
de
vital
importancia,
descuidando
su
deber
de
velar
que
el
proceso
se
desarrolle
sin
vicios
de
nulidad
y
con
las
medidas
necesarias
que
aseguren
la
igualdad
efectiva
de
las
partes
en
todo
el
proceso.
CONSIDERANDO:
Que,
recibido
el
expediente
el
14
de
septiembre
de
2004,
en
el
juzgado
agrario
de
Concepción,
el
juez
agrario
de
San
Ignacio
de
Velasco
en
suplencia
legal,
mediante
Auto
de
28
de
septiembre
de
2004,
declina
competencia
en
razón
del
territorio
y
dispone
la
remisión
del
expediente
al
Juzgado
Agrario
de
Pailón.
Simultáneamente,
el
demandado
Jacobo
Goertzen
Kheler,
a
través
de
su
apoderado
plantea
Inhibitoria
ante
Juez
Agrario
de
Pailón,
pidiendo
se
declare
competente
para
conocer
el
interdicto
interpuesto
en
su
contra
por
Adán
Manuel
Callaú,
solicitando
al
Juez
Agrario
de
Concepción
remita
el
expediente
de
la
causa
para
su
radicatoria
en
ese
juzgado
agrario.
Mediante
auto
de
27
de
septiembre
de
2004,
el
Juez
Agrario
de
Pailón
rechaza
la
inhibitoria
planteada
por
Juan
Mario
Bravo
Román
en
representación
de
Jacobo
Goertzen
Kheler,
en
base
a
la
previsión
contenida
en
los
Arts.
7
y
8
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
que
establece
que
la
competencia
del
Juez
ante
quien
se
interpone
la
demanda,
se
abre
con
la
citación
de
ésta
al
demandando
y
que
dentro
de
las
causales
por
las
que
el
juez
pierde
competencia
no
se
encuentra
la
modificación
de
la
competencia
territorial.
De
igual
forma
aduce
que
el
Juez
de
Concepción
tomó
conocimiento
de
la
causa
cuando
tenía
plena
competencia
y
antes
de
que
se
emita
el
Acuerdo
de
Sala
Plena
N°
06
/2004
que
modifica
la
competencia
territorial
del
mencionado
juzgado
agrario.
Que,
mediante
Auto
de
11
de
octubre
de
2004,
el
Juez
Agrario
de
Pailón,
en
atención
a
la
inhibitoria
planteada
y
la
declinatoria
remitida,
resuelve
elevar
antecedentes
del
conflicto
de
competencias,
suscitado
entre
los
Juzgados
Agrario
de
Concepción
y
Pailón
dentro
del
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
interdicto
de
retener
la
posesión
interpuesto
por
Adán
Manuel
Callaú
Justiniano
contra
Jacobo
Goertzen
Kheler,
sobre
el
predio
denominado
"El
Conchito
de
Palmarito",
ubicado
en
el
catón
Saturnino
Saucedo,
provincia
Ñuflo
Chávez
del
departamento
de
Santa
Cruz,
a
conocimiento
de
la
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional
a
fin
de
que
dirima
el
conflicto
de
competencia
suscitado
entre
los
mencionados
juzgados
agrarios,
disponiendo
igualmente
la
acumulación
del
trámite
de
inhibitoria
interpuesto
ante
el
juzgado
Agrario
de
Pailón
al
proceso
de
interdicto
remitido
por
el
Juzgado
Agrario
de
Concepción.
CONSIDERANDO
:
Que,
la
jurisdicción
es
la
potestad
que
tiene
el
Estado
de
administrar
justicia
a
través
de
sus
jueces
y
tribunales.
Es
indelegable
y
de
orden
público.
Significa
ello
que
el
poder
jurisdiccional
del
Estado
se
atribuye
al
conjunto
de
jueces,
sean
estos
ordinarios
o
especiales,
de
ahí
que
se
habla
de
una
justicia
ordinaria,
constitucional
o
agraria,
tal
como
lo
reconoce
el
art.
116
de
la
C.P.E.
Más
si
los
órganos
jurisdiccionales
tienen
el
poder
de
juzgar
este
juzgamiento
está
limitado
en
razón
de
su
competencia,
es
decir,
la
facultad
que
tiene
un
juez
de
conocer
un
determinado
asunto.
Ahora
bien,
cuando
ambos
jueces
se
consideran
igualmente
competentes
y
asumen
el
conocimiento
del
litigio,
se
habla
de
un
conflicto
de
competencia
positivo.
Por
el
contrario,
cuando
ambos
jueces
rehúsan
conocer
el
proceso,
se
dice
que
es
un
conflicto
de
competencia
negativo.
En
el
sub
lite,
al
declarase
tanto
el
Juez
Agrario
de
Concepción,
como
el
Juez
Agrario
de
Pailón
sin
competencia
para
conocer
el
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
estamos
frente
a
un
conflicto
de
competencia
negativo.
Que,
la
atribución
de
dirimir
competencias
que
se
susciten
entre
jueces
agrarios
se
ha
reservado
únicamente
a
la
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
previene
el
art.
35-5)
de
la
Ley
Nº
1715.
Consiguientemente
reconocida
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
resolver
el
conflicto,
corresponde
considerar
cual
el
juez
agrario
competente
para
conoce
el
interdicto
de
recobrar
la
posesión.
CONSIDERANDO
:
Que,
la
competencia
es
de
orden
público,
indelegable
y
nace
únicamente
de
la
ley,
siendo
sus
reglas
de
observancia
y
cumplimiento
obligatorio.
Los
parámetros
establecidos
para
determinar
la
competencia
y
ejercer
jurisdicción
en
casos
concretos
son
entre
otros,
la
naturaleza
del
derecho,
la
materia
y
el
territorial
cual
se
desprende
del
art.
10
del
Código
de
Procedimiento
Civil.
En
el
sub
lite
el
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
sobre
el
predio
denominado
el
"Conchito
de
Palmarito",
interpuesto
por
Adán
Manuel
Callaú
Justiniano
contra
Jacobo
Goertzen
Kehler,
se
encuentra
ubicado
en
el
cantón
Saturnino
Saucedo,
Cuarta
Sección
de
la
provincia
Ñuflo
Chávez
del
departamento
de
Santa
Cruz.
Que
mediante
Acuerdos
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional
N°
008/99
y
014/99,
se
crean
los
juzgados
agrarios
en
el
país,
estableciéndose
el
asiento
judicial
de
sus
funciones
y
la
competencias
territoriales
de
los
mismos,
entre
ellos
los
juzgados
agrarios
de
Concepción
y
Pailón
del
distrito
Judicial
de
Santa
Cruz.
Que,
la
competencia
territorial
determinada
para
el
juzgado
agrario
de
Pailón,
en
los
Acuerdo
mencionados
abarca
a
la
provincia
Ñuflo
Chávez
tanto
en
su
Tercera
Sección
San
Ramón
y
Cuarta
Sección
San
Julián,
aspecto
que
no
se
modifica
y
se
reitera
en
el
Acuerdo
de
Sala
Plena
N°
06/2004,
por
consiguiente,
al
ubicarse
el
predio
entre
la
tercera
y
cuarta
Sección
de
la
provincia
Ñuflo
Chávez,
del
departamento
de
San
Cruz,
se
encuentra
dentro
de
la
competencia
territorial
del
juzgado
agrario
de
Pailón.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
35-5)
de
la
Ley
Nº
1715,
concordante
con
el
art.
18
del
Código
de
Procedimiento
Civil
y
el
Art.
1ro.
de
la
Ley
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
DECLARA
COMPETENTE
al
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Pailón
para
conocer
el
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
Adán
Manuel
Callaú
Justiniano
contra
Jacob
Goertzen
Kehler.
Regístrese,
hágase
saber
y
devuélvase.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Presidente:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Decano
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Subdecano:
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal:
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Vocal:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal:
Dra.
Inés
Virginia
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022