Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2004

Fecha: 06-Feb-2004

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 5/2004

 

Expediente: Nº 002/04

 

Proceso: Recusación

 

Demandante: Víctor Flores Quispe

 

Demandado: Alejandro Martínez López, Juez Agrario de Corque

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 6 de febrero de 2004

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz

VISTOS: La recusación planteada en audiencia cuya acta cursa a fs. 6 a 11, providencia de fs. 13 y vta., y

CONSIDERANDO: Que Víctor Flores Quispe, planteó recusación contra el Juez Agrario de Corque, durante la audiencia del proceso oral agrario indicando a fs. 10, que dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por Apolinar Hipólito Flores Copa en su contra, el Tribunal Agrario Nacional dictó el Auto Nacional Agrario que en su parte final, concluye que en el proceso existen vicios insubsanables y que cuando existen estos hechos de vulneración y quebrantamiento de la ley, obligan a pedir que el caso sea sustanciado ante un juez de plena imparcialidad y probidad.

CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de Corque, en su informe de fs. 15 a 15 vta., indica que la acción surge a raíz de una demanda que se está ventilando en su juzgado y que la recusación planteada no tiene fundamento legal, tampoco se ofreció prueba alguna ni se señalaron causales específicas, motivo por el que no se allanó a la recusación planteada.

CONSIDERANDO: Que la recusación como facultad que la ley concede a las partes para reclamar que el juez se aparte del conocimiento de la causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado, impone al recusante el cumplimiento de las formalidades previstas en el art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir alegar concretamente alguna de las causas previstas por el art. 3 de la Ley Nº 1760 y acompañar o proponer toda la prueba de que intentare valerse, que no fueron cumplidas en el caso de autos, correspondiendo por expresa prescripción del art. 10-IV de la misma disposición legal, rechazar la demanda sin más trámite .

Sin embargo de lo anterior, y de la lectura de los confusos argumentos planteados por el recusante, de los cuales se extrae con dificultad, que considera que al haberse anulado el proceso mediante Auto Nacional Agrario S1ª Nº 48/2003 de 14 de agosto de 2003, por la existencia de vicios de nulidad que afectan al orden público, se ha demostrado la falta de imparcialidad y probidad del juez, motivo por el que es necesario hacer presente que dichas razones no se encuentran previstas dentro de las causales de recusación previstas por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Por otra parte, la nulidad procesal dispuesta por el referido auto, no puede constituirse en una prueba de falta de probidad, es decir de falta de honradez del juzgador, cuya dignidad personal no está en discusión, al tratarse de un fallo judicial que ha dispuesto reponer obrados por defectos en la tramitación del proceso y no por otra razón.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA la recusación presentada por Víctor Flores Quispe contra el Juez Agrario de Corque.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

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