AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 7/2004
Expediente: Nº 09/04 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandantes: Pedro Fidel Ribera Caballero | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 6 de febrero de enero de 2004 | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 14, interpuesta por Pedro Fidel Ribera Caballero; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que Pedro Fidel Ribera Caballero, fue notificado a horas 9:30 del día 18 de diciembre de 2003 con la Resolución Administrativa RA-ST 0348/2003 de 8 de diciembre de 2003, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 2 vta.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, la referida demanda debió ser presentada hasta el 17 de enero de 2003; es decir, dentro de los 30 días, computables a partir del día 18 de diciembre de 2003, conforme establece el art. 68 de la L. Nº 1715; sin embargo, del sello y cargo de recepción de fs. 14, se advierte que la citada demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 14, fue presentada a este Tribunal recién a horas 10:41 del día 29 de enero de 2004; en consecuencia, la misma fue interpuesta fuera del plazo perentorio previsto en la citada disposición legal agraria.
Que, al encontrase este Tribunal en uso de la vacación judicial del 8 al 31 de diciembre de 2003, la parte demandante tenía la facultad de presentar su demanda de acuerdo con la previsión del art. 97 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; teniendo en cuenta, que la suspensión de plazos procesales por vacación judicial, de conformidad con el art. 141 del referido cuerpo legal adjetivo civil, únicamente es aplicable para procesos judiciales en trámite, que no es el caso presente.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 14 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia