Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2004

Fecha: 31-May-2004

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 16/2004

 

Expediente: Nº 03/04

 

Incidente: Compulsa

 

Demandante: Gil Mamani Rojas

 

Demandado: Juez Agrario de Ivirgarzama

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 31 de mayo de 2004

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 9 a 10, antecedentes cursantes en obrados; y

CONSIDERANDO: Que Gil Mamani Rojas, en representación del Sindicato Valle Ivirgarzama, interpone ante el Tribunal Agrario Nacional, recurso de compulsa contra el Juez Agrario de Ivirgarzama, ante la negativa de concesión del recurso de casación dentro del proceso interdicto de retener la posesión incoado por el recurrente contra Vicenta Rojas de Cuellar.

Que, el recurrente interpone recurso de compulsa contra el auto definitivo de 17 de marzo de 2004, argumentando que el juzgador negó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto contra el auto definitivo de 04/02/04 que resuelve la excepción de cosa juzgada dentro del citado proceso interdicto de retener la posesión.

Por lo expuesto, apoyado en la causal señalada por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., ante la referida negativa en la concesión del recurso de casación, recurre de compulsa pidiendo que la misma sea declarada legal por este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos en mérito a la permisión señalada por el art. 78 de la L. Nº 1715, señala como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación interpuesto contra sentencias o autos interlocutorios definitivos pronunciados por jueces agrarios.

Que en el presente caso, mediante Auto de 17 de marzo de 2004, argumentando que el recurrente incumplió los mandatos judiciales de fs. 175 y 177 de obrados, referidos a que incumplió el pago de una multa de 300 bolivianos, el Juez Agrario de Ivirgarzama tuvo por no presentado el recurso de casación interpuesto mediante memorial de 11 de febrero de 2004, por el ahora compulsante Gil Mamani Rojas, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de febrero de 2004, que declara

probada la excepción de cosa juzgada plantada por Vicenta Rojas de Cuellar, cortando con dicha resolución todo ulterior procedimiento dentro del mencionado proceso interdicto de retener la posesión.

Que, las causales para negar la concesión del recurso de casación y nulidad están expresamente señaladas por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ. modificado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicables supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, dentro de las cuales no se encuentra el incumplimiento del pago de multas.

Que en ese contexto, el Juez Agrario de Ivirgarzama erróneamente aduce el incumplimiento del pago de una multa de Bs. 300.- por el ahora compulsante, como fundamento para negar la concesión del recurso de casación y nulidad, multa que además, conforme el propio juez compulsado señala en su informe de fs. 28 a 29 del cuadernillo de compulsa, fue impuesta mediante Auto Interlocutorio Definitivo S 1ª Nº 043/2003 de 17 de noviembre de 2003, cursante de fs. 17 a 18, por el cual, quedó resuelto un otro recurso de compulsa, interpuesto ante la negativa de concesión del recurso de casación y nulidad planteado dentro de un otro proceso de reivindicación ajeno al caso de autos, de lo cual resulta inaplicable el art. 44 de la L. Nº 1455 de Organización Judicial, toda vez que dicho articulado es aplicable únicamente en el mismo proceso en el que se incumplió el pago de la multa y no en otro distinto como es el presente caso.

En dicha consecuencia, de lo señalado supra se evidencia que el juzgador negó indebidamente el recurso de casación y nulidad interpuesto por Gil Mamani Rojas, mediante memorial de 11 de febrero de 2004.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 286 del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, declara LEGAL la compulsa planteada por Gil Mamani Rojas, contra el Juez Agrario de Ivirgarzama, a cuyo efecto, de conformidad a lo establecido por el art. 291 del Cód. Pdto. Civ., por Secretaría de Cámara de la Sala, líbrese la correspondiente provisión compulsoria, debiendo ordenarse la concesión del recurso de casación indebidamente negado por el inferior.

De conformidad a lo establecido por el art. 296-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L Nº 1715, se le impone al juez compulsado, la multa de Bs. 100.- (cien 00/100 bolivianos), los mismos que serán descontados de sus haberes por la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia

Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

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