Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2004

Fecha: 02-Jul-2004

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 19/2004

 

Expediente: Nº 50/2004

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Empresa "American Car Rental"

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 2 de julio de 2004

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 149 a 152, interpuesta por Luis Alberto Chávez Arza en representación de la Empresa "American Car Rental" contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa Nº 065/2004 de 1 de abril de 2004; la Resolución Administrativa impugnada; y,

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 50-IV del D.S. Nº 25763, las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, si bien son susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos que la ley prevé; empero, no pueden impugnarse mediante acción contencioso administrativa ante este Tribunal.

Que en el presente caso, la Resolución Administrativa impugnada no define ningún derecho, toda vez que fue dictada dentro de proceso de saneamiento, mismo que no ha concluido con resolución final; consiguientemente, la parte demandante, estando aún sustanciándose el proceso de saneamiento, puede perfectamente hacer valer sus derechos de propiedad sobre el predio de litis ante dicha instancia administrativa.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en pleno ejercicio de la jurisdicción y competencia que emana de la L. N° 1715 declara, NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 149 a 152.

Al Otrosí 1 y 2.- Estese a lo principal. Al Otrosí 3.- Se señala domicilio en Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia

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