AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 25/2004
Expediente: Nº 097/2003 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Juan José Ojeda Polanco | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 2 de septiembre de 2004 | |
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho |
VISTOS: El informe que antecede, los datos del expediente, y
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Juan José Ojeda Polanco contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende del informe de fs. 37 y antecedentes del proceso, el demandante abandonó su acción durante más de seis meses computables desde la última actuación procesal traducida en la notificación con el auto de admisión de demanda de fecha 9 de enero de 2004, según consta a fs. 35 de obrados.
Que, conforme establece el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable por mandato del art. 78 de la L. 1715, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, DECLARA de oficio la perención de la instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Juan José Ojeda Polanco contra el Director Nacional del INRA, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia