Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2004
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2004

Fecha: 16-Sep-2004

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 26/2004

 

Expediente: Nº 73/04

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Jorge Elías Urzagaste

 

Demandado: Presidente de la República y otros

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 16 de septiembre de 2004

 

Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 24, interpuesta por Jorge Elías Urzagaste; y,

CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por el actor en su demanda, en fecha 30 de junio de 2004 se publicó Edicto en el periódico de circulación Nacional "El País" haciendo conocer la Resolución Suprema Nº 222485 de 6 de mayo de 2004, en la cual se anula el Título Ejecutorial pro indiviso N° 648130 dentro de la propiedad Pananti.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación del actor con la Resolución Suprema impugnada, que en este caso viene a ser la fecha de la publicación de edicto, la referida demanda debió ser presentada en dependencias del Tribunal Agrario Nacional, o en su caso, si concurrieren las circunstancias previstas por el art. 97 del Cód. Pdto. Civ., en el domicilio del Secretario de Cámara de Sala Plena o ante Notario de Fe Pública con asiento judicial en la sede del Tribunal Agrario Nacional, hasta el 30 de julio de 2004 ; es decir, dentro de los 30 días perentorios, computables a partir del día 30 de junio de 2004, conforme establecen los arts. 68 de la L. Nº 1715 y 97 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la referida L. Nº 1715; sin embargo, de los sellos y cargos de recepción de fs. 24 vta., se advierte que la citada demanda contencioso administrativa de fs. 22, si bien fue presentada en fecha 27 de julio de 2004; empero, se lo hizo erróneamente en dependencias de la Dirección Departamental del INRA-Tarija, habiendo sido recibida en Presidencia del Tribunal Agrario Nacional, recién el 13 de septiembre de 2004 y en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal a horas 9:11 del día 15 de septiembre de 2004; en consecuencia, la demanda contencioso administrativa de fs. 24 fue presentada, fuera del plazo perentorio previsto en el citado art. 68 de la L. Nº 1715.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación y resolución..

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 24 de obrados.

No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse ausente.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia

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