AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 001/05
Expediente : 018/04 | |
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Armando Raúl Ferrari Artunduaga | |
Demandado : Director Nacional del INRA | |
Distrito : Tarija | |
Fecha : Sucre, 12 de enero de 2005 | |
Vocal Semanera : Dra. Inés Montero Barrón |
VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo planteado por Avelino Tupa Cárdenas en representación de Armando Raul Ferrari Artunduaga, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST 0030/2004 de 06 de febrero de 2004 emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia del informe de 11 de enero de 2005, suscrito por el Secretario de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el demandante abandonó la acción por más de seis meses, dando lugar a la perención prevista por el art. 309-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento de la referida disposición legal se declara la PERENCIÓN de la acción Contencioso Administrativa incoada, con costas.
No interviene el Vocal Dr. Hugo Teodovich Ortiz por encontrarse con licencia.
Regístrese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz