TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
003/05
Expediente
:
006/05
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Tour
Adventure
World
Agency
S.R.L.
Demandado
:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito
:
La
Paz
Fecha
:
Sucre,
21
de
enero
de
2005
Vocal
Semanera
:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
Los
antecedentes,
y
CONSIDERANDO:
Que
Roxana
Elizabeth
Córdova
Córdova
en
su
condición
de
administradora
y
representante
legal
de
tour
Adventure
World
Agency
S.R.L.
(TAWA
S.R.L.),
presenta
demanda
Contencioso
Administrativa
impugnando
la
Resolución
Administrativa
N°
RA-ST-0294/2004
emitida
en
14
de
octubre
de
2004
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
dentro
del
proceso
de
saneamiento
ejecutado
respecto
a
la
propiedad
denominada
"Santa
Rosa".
Que,
a
objeto
del
cómputo
del
término
perentorio
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
se
establece
que
la
representante
legal
de
la
empresa
demandante
fue
notificada
con
la
resolución
impugnada
a
horas
10:53
a.m.
del
lunes
22
de
noviembre
de
2004,
conforme
consta
a
fs.
22
de
la
documental
adjunta.
Que,
la
demanda
fue
presentada
en
Secretaría
de
Sala
Plena
de
este
Tribunal
a
horas
16:56
del
día
14
de
enero
de
2005.
Que,
al
sentir
del
art.
68
de
la
L.
N°
1715
el
plazo
para
su
interposición
es
de
30
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
corriendo
el
mismo
de
momento
a
momento,
conforme
a
la
perentoriedad
establecida,
constituyendo
este
un
plazo
fatal
e
improrrogable
el
que
no
admite
ampliación
por
ley
ni
por
autoridad.
De
lo
manifestado
se
concluye
que
el
plazo
para
interponer
la
presente
acción
concluyó
el
miércoles
22
de
diciembre
a
horas
10:53
a.m.,
sin
que
constituya
una
excusa
la
Vacación
Judicial
dispuesta
por
este
Tribunal,
pues
en
este
y
otros
casos
existe
la
salvedad
dispuesta
por
art.
97
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
norma
que
no
fue
observada
por
la
parte.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
Contencioso
Administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.
65
a
74
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Virginia
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022