Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2005

Fecha: 21-Ene-2005

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 003/05
Expediente : 006/05
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Tour Adventure World Agency S.R.L.
Demandado : Director Nacional del INRA
Distrito : La Paz
Fecha : Sucre, 21 de enero de 2005
Vocal Semanera : Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: Los antecedentes, y
CONSIDERANDO:
Que Roxana Elizabeth Córdova Córdova en su condición de
administradora y representante legal de tour Adventure World Agency S.R.L. (TAWA S.R.L.),
presenta demanda Contencioso Administrativa impugnando la Resolución Administrativa N°
RA-ST-0294/2004 emitida en 14 de octubre de 2004 por el Instituto Nacional de Reforma
Agraria, dentro del proceso de saneamiento ejecutado respecto a la propiedad denominada
"Santa Rosa".
Que, a objeto del cómputo del término perentorio previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, se
establece que la representante legal
de la empresa demandante fue notificada con la
resolución impugnada a horas 10:53 a.m. del lunes 22 de noviembre de 2004, conforme
consta a fs. 22 de la documental adjunta.
Que, la demanda fue presentada en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal a horas 16:56
del día 14 de enero de 2005.
Que, al sentir del art. 68 de la L. N° 1715 el plazo para su interposición es de 30 días
computables a partir de su notificación,
corriendo el
mismo de momento a momento,
conforme a la perentoriedad establecida, constituyendo este un plazo fatal e improrrogable el
que no admite ampliación por ley ni por autoridad.
De lo manifestado se concluye que el plazo para interponer la presente acción concluyó el
miércoles 22 de diciembre a horas 10:53 a.m., sin que constituya una excusa la Vacación
Judicial dispuesta por este Tribunal, pues en este y otros casos existe la salvedad dispuesta
por art. 97 del Cód. Pdto. Civ., norma que no fue observada por la parte.
Que, la interposición extemporánea de la demanda Contencioso Administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 65 a 74 de
obrados.
Regístrese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
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