![Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2005](https://backend.juristeca.com/files/emisores/agrobo_ceg2tcg.jpg)
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2a N° 003/2005
Expediente: N° 01/2005 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Arístides Bustamante Cadima y Hernán Saavedra Toranzos | |
Demandado: Director Nacional de INRA | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: 24 de enero de 2005 | |
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho |
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Arístides Bustamante Cadima y Hernán Saavedra Toranzos contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Que, presentada la demanda por memorial de fs. 7 a 9, por decreto de fs. 11 se observó la demanda disponiendo que el codemandante Arístides Bustamante Cadima con carácter previo a la admisión o nó de la demanda acredite la fecha de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1018/04 de 23 de agosto de 2004, concediéndole, a ese fin, un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, no obstante de su legal notificación, el codemandante Arístides Bustamante Cadima ha dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado la observación efectuada.
Que, con relación a la presentación de la demanda por parte de Hernán Saavedra Toranzos, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el mismo fue notificado a horas 10:40 del día 15 de noviembre de 2004 con la Resolución Administrativa RA-ST 1018 de 23 de agosto de 2004, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 5.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, la referida demanda debió ser presentada hasta el 15 de diciembre de 2004; es decir, dentro de los 30 días, computables a partir del día 15 de noviembre de 2004, conforme establece el art. 68 de la L. Nº 1715; sin embargo, del sello y cargo de recepción de fs. 9 vta., se advierte que la citada demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 9, fue presentada a este tribunal recién a horas 15:25 del día 03 de enero de 2005; en consecuencia, la misma fue interpuesta fuera del plazo perentorio previsto en la citada disposición legal agraria.
Que, al encontrarse este tribunal en uso de la vacación judicial del 7 al 31 de diciembre de 2004, el co demandante tenía la facultad de presentar su demanda de acuerdo con la previsión del art. 97 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; teniendo en cuenta, que la suspensión de plazos procesales por vacación judicial, de conformidad con el art. 141 del referido cuerpo legal adjetivo civil, únicamente es aplicable para procesos judiciales en trámite, que no es el caso presente.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 9 de obrados con relación al codemandante Hernán Saavedra Toranzos; y de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda con relación al codemandante Arístides Bustamante Cadima.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia