AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 034/05
Expediente: Nº 022/05 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Elsa Márquez Montenegro de Rivero | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 25 de octubre de 2005 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine |
VISTOS: El informe que antecede, los datos del expediente, y
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Elsa Márquez Montenegro de Rivero contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende del informe precedente y de los datos cursantes en el expediente, la demandante hizo abandono de su acción durante más de seis meses computables desde la diligencia de notificación de fs. 51.
Que, conforme establece el Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, de oficio DECLARA la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Elsa Márquez Montenegro de Rivero contra el Director Nacional del INRA, con costas.
No interviene el Dr. Hugo Sálses S. por encontrarse con licencia.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo