AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 031/2005
Expediente: Nº 104/2005 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Florentino Gutiérrez Montenegro | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Sucre | |
Fecha: 28 de octubre de 2005 | |
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño |
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Florentino Gutiérrez Montenegro contra el Director Nacional del INRA, e informe de fs. 51.
Que, presentada la demanda por memorial de fs. 44 a 47, por decreto de fs. 49 se observó la demanda disponiendo que el demandante en forma previa a la admisión de la demanda acredite con documentación idónea o fotocopia legalizada la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada, concediéndole, a dicho fin, un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, no obstante de su legal notificación, el demandante ha dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado la observación efectuada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 44 a 47.
No interviene el Vocal Dr. Antonio Hassenteufel Salazar, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez