Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2005

Fecha: 28-Oct-2005

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 031/2005

 

Expediente: Nº 104/2005

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Florentino Gutiérrez Montenegro

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Sucre

 

Fecha: 28 de octubre de 2005

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Florentino Gutiérrez Montenegro contra el Director Nacional del INRA, e informe de fs. 51.

Que, presentada la demanda por memorial de fs. 44 a 47, por decreto de fs. 49 se observó la demanda disponiendo que el demandante en forma previa a la admisión de la demanda acredite con documentación idónea o fotocopia legalizada la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada, concediéndole, a dicho fin, un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, no obstante de su legal notificación, el demandante ha dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado la observación efectuada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 44 a 47.

No interviene el Vocal Dr. Antonio Hassenteufel Salazar, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

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