AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 35/2005
Expediente: Nº 11/05 | |
Proceso: Recusación | |
Demandante: Marcial Ruiz Antelo, representado por Hugo Cholima Montejo | |
Demandado: Ramón Camargo Pedriel, Juez Agrario de Trinidad | |
Distrito: Beni | |
Asiento Judicial: Trinidad | |
Fecha: 29 de noviembre de 2005 | |
Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez |
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 10, el informe de fs.13, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso agrario de reivindicación seguido por Marcial Ruiz Antelo contra Francisca Rojas Cholima de Arias, el actor representado por Hugo Cholima Montejo, por memorial de fs. 10 cursante en el legajo adjunto, recusa al Juez Agrario de Trinidad, invocando las causales establecidas en los numerales 4) y 9) del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentado que el juez de instancia en el curso del proceso mediante actos ha demostrado tener amistad íntima con la demandada; asimismo, señala que ha emitido opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, al haber manifestado el abogado de la parte demandada, Dr. Hans Soruco en la localidad de San Ramón que el juicio lo tenía ganado.
Que, el juez recusado, mediante proveído cursante a fs. 10 vta., rechaza la recusación planteada, manifestando que no se encuentra en ninguna de las causales invocadas por el recurrente; asimismo, eleva informe cursante a fs. 13, reiterando que no existe causal para que se le aparte del conocimiento del proceso, no siendo evidentes los hechos afirmados, a más de que el demandante no adjunta prueba alguna al respecto, siendo temeraria la recusación interpuesta.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia que las causales de recusación invocadas establecidas en los incisos 4) y 9) del art. 3 de la L. Nº 1760, resultan ser manifiestamente improcedentes. En efecto, respecto a la primera causal de recusación, conforme se desprende de su espíritu, será viable la misma, cuando la supuesta amistad íntima se manifieste por trato y familiaridad constantes entre el juez recusado y la otra parte, debiendo además señalarse expresamente hechos y circunstancias que acrediten la amistad íntima cuestionada; aspectos que no se dan en el presente caso, toda vez que el recurrente se limita a mencionar que el juez de instancia tiene amistad íntima con la parte demandada, sin acreditar de ningún modo dicha afirmación.
Que, por otra parte, sin señalar expresamente cual el fundamento legal, alega como causal de recusación el hecho de que el abogado de la parte demandada, hubiese manifestado que el proceso agrario de referencia lo tenía ganado, pretendiendo relacionar dicha supuesta afirmación con las funciones que desempeña la autoridad jurisdiccional recusada, siendo así que la causal de recusación prevista en el numeral 9) del art. de la L. Nº 1760 es viable cuando el juez en ejercicio pleno de sus funciones, vierta opinión sobre la justicia o injusticia de un litigo antes de asumir conocimiento de él; por lo que de ninguna manera será admisible dicha causal, cuando las supuestas opiniones sobre el caso sean vertidas por terceras personas y no por el titular del despacho, sin que se acredite que el juzgador haya expresado opinión alguna sobre el proceso sometido a su conocimiento.
Que, además de lo señalado supra se evidencia que el recusante no ha acompañado prueba que sustente las señaladas causales de recusación planteadas, ni menos hace protesta de aportarlas.
Que, de lo expresado precedentemente, siendo que la causal de recusación invocada por la nombrada demandada es manifiestamente improcedente, corresponde desestimar la misma sin más trámite, conforme dispone el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Hugo Cholima Montejo en representación de Marcial Ruiz Antelo contra el Juez Agrario de Trinidad, debiendo éste continuar con el proceso de reivindicación sometido a su conocimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar