Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2006
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2006

Fecha: 21-Feb-2005

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 004/2006
Expediente: Nº 019/06
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: José Vladimir Sattori Benquique en
representación de Augusto
Menacho y Miguel Ángel Escalante Menacho
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 21 de febrero 2005
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por José Vladimir
Sattori Benquique en representación de Augusto Menacho y Miguel Ángel Escalante
Menacho. demandando la nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS-
Nº 0265/2003 de fecha 07 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO : Que el presentante a tiempo de plantear la demanda contencioso
administrativa, no adjuntó la Resolución impugnada, ni la diligencia de notificación con la
misma. En esas circunstancias éste Tribunal se encuentra imposibilitado de poder determinar
si se planteó o no la demanda dentro del plazo de 30 días computables a partir de la
notificación.
Por tratarse de un defecto de forma que es posible subsanar y por equidad, este Tribunal
concedió un plazo de 10 días para que el actor subsane la omisión en la que incurrió,
estableciéndose claramente una conminatoria, en sentido de que en caso de incumplimiento
se daría cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civil., es
decir de tenerse por no presentada la demanda, como se constata en el decreto de fs. 29 de
obrados; habiendo sido notificado el representante con esa providencia el 10 de febrero, tal
como consta en la diligencia de notificación de fs. 30.
Que, a memorial presentado en fecha 20 de febrero de 2006, sólo se adjunta fotocopia
legalizada de la Resolución impugnada y no así la diligencia de notificación; no habiéndose
dado cumplimiento a lo observado. En tal situación no puede nuevamente otorgarse un plazo
adicional al que anteriormente fue señalado;
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario
Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley Nº 1715, se tiene
POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 22-23.
No firma el Dr. Hugo Salces Santistevan, por encontrarse de viaje.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera: Dr. Iván Gantier Lemoine
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