TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
004/2006
Expediente:
Nº
019/06
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
José
Vladimir
Sattori
Benquique
en
representación
de
Augusto
Menacho
y
Miguel
Ángel
Escalante
Menacho
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
21
de
febrero
2005
Vocal
Semanero:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
José
Vladimir
Sattori
Benquique
en
representación
de
Augusto
Menacho
y
Miguel
Ángel
Escalante
Menacho.
demandando
la
nulidad
de
la
Resolución
Administrativa
RA-SS-
Nº
0265/2003
de
fecha
07
de
agosto
de
2003.
CONSIDERANDO
:
Que
el
presentante
a
tiempo
de
plantear
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
adjuntó
la
Resolución
impugnada,
ni
la
diligencia
de
notificación
con
la
misma.
En
esas
circunstancias
éste
Tribunal
se
encuentra
imposibilitado
de
poder
determinar
si
se
planteó
o
no
la
demanda
dentro
del
plazo
de
30
días
computables
a
partir
de
la
notificación.
Por
tratarse
de
un
defecto
de
forma
que
es
posible
subsanar
y
por
equidad,
este
Tribunal
concedió
un
plazo
de
10
días
para
que
el
actor
subsane
la
omisión
en
la
que
incurrió,
estableciéndose
claramente
una
conminatoria,
en
sentido
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
daría
cumplimiento
a
lo
establecido
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civil.,
es
decir
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
como
se
constata
en
el
decreto
de
fs.
29
de
obrados;
habiendo
sido
notificado
el
representante
con
esa
providencia
el
10
de
febrero,
tal
como
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
30.
Que,
a
memorial
presentado
en
fecha
20
de
febrero
de
2006,
sólo
se
adjunta
fotocopia
legalizada
de
la
Resolución
impugnada
y
no
así
la
diligencia
de
notificación;
no
habiéndose
dado
cumplimiento
a
lo
observado.
En
tal
situación
no
puede
nuevamente
otorgarse
un
plazo
adicional
al
que
anteriormente
fue
señalado;
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
aplicación
de
la
segunda
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
de
autos
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
cursante
de
fs.
22-23.
No
firma
el
Dr.
Hugo
Salces
Santistevan,
por
encontrarse
de
viaje.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera:
Dr.
Gonzalo
Castellanos
Trigo
Vocal
Sala
Primera:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022