TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
009/05
Expediente:
02/05
Incidente:
Consulta
de
Excusa
Consultante:
Abdón
Molina
Peñarrietta
Juez
Agrario
de
San
Lorenzo
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
San
Lorenzo
Fecha:
Sucre,
28
de
abril
de
2005
Vocal
Semanera:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
de
la
Acción
Reivindicatoria
seguida
por
Nidia
Vargas
de
Vargas
en
representación
de
Humberto
Vargas
Vargas
contra
Lindaura
Durán
de
Romero,
Víctor
Hugo
Durán,
Liber
Romero
Durán
y
Damiana
Farfán
Rico,
la
Juez
Agrario
con
asiento
judicial
en
la
ciudad
de
Tarija,
se
excusa
de
proseguir
con
el
conocimiento
de
la
causa,
apoyándose
en
el
art.
4
y
la
causal
9)
del
art.
3
de
la
Ley
N°
1760,
fundamentando
su
decisión
en
el
hecho
de
existir
otro
proceso
de
reivindicación
incoado
por
Humberto
Vargas
Vargas
contra
Deterlino
Romero,
quien
es
padre
y
esposo
de
los
actuales
demandados,
proceso
que
culminó
con
pronunciamiento
en
el
fondo
favorable
a
la
parte
actora,
lo
que
conlleva
prejuzgamiento
con
relación
al
presente
proceso.
Que
remitido
el
proceso
a
conocimiento
del
Juez
Agrario
con
asiento
judicial
en
San
Lorenzo,
éste,
con
los
fundamentos
que
contiene
el
Auto
de
fs.
15
y
en
conformidad
con
el
art.
5
de
la
Ley
N°
1760,
observa
la
excusa
de
la
juez,
por
considerarla
ilegal,
remitiendo
antecedentes
a
este
tribunal.
CONSIDERANDO:
Que,
en
el
expediente
de
consulta
excusa,
a
fs.
14,
la
Dra.
Mirtha
Varas
Castrillo,
en
fecha
4
de
abril
de
2005,
formula
excusa
citando
el
art.
4
de
la
Ley
N°
1760
y
alegando
como
causal,
la
contenida
en
el
inciso
9
del
art.
3
de
dicha
Ley;
sin
embargo,
previamente,
dicha
Juez
ya
había
tomado
conocimiento
de
la
demanda,
tal
como
se
puede
observar
en
el
proveído
de
11
de
marzo
de
2005,
cursante
a
fs.
11,
habiendo
incluso
admitido
la
misma
mediante
Auto
de
16
de
marzo
de
2005
(fs.
13)
luego
de
ser
subsanadas
sus
observaciones,
siendo
que
su
excusa
debería
ser
planteada
en
su
primera
actuación,
conforme
establece
el
art.
4
de
la
Ley
1760;
además
de
ello,
en
cuanto
a
la
manifestación
antelada
de
opinión
sobre
el
litigio
antes
de
asumir
su
conocimiento,
ésta
no
es
evidente
porque
el
proceso
en
que
basa
su
excusa,
se
trata
de
un
proceso
nuevo
y
diferente
en
cuanto
a
la
identidad
de
sujetos
al
proceso
en
que
la
Juez
formula
su
excusa.
CONSIDERANDO:
Que
independientemente
de
lo
indicado,
no
existe
identidad
entre
los
sujetos
demandados
en
ambas
causas,
por
lo
que
no
se
acredita
ni
demuestra
idónea
y
objetivamente
la
causal
de
excusa
que
esgrime
la
juez
excusada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
Nº
1715
y
aplicando
supletoriamente
el
art.
10
Parágrafo
4)
de
la
Ley
N°
1760
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
N°
1715
en
ejercicio
de
la
competencia
que
la
Ley
le
concede,
declara
ILEGAL
la
excusa
de
la
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
la
ciudad
de
Tarija,
misma
que
fue
observada
y
elevada
en
consulta
por
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
San
Lorenzo,
debiendo
proseguir
con
la
substanciación
de
la
causa
el
juez
agrario
consultante.
De
conformidad
a
lo
establecido
por
el
art.
6
de
la
Ley
N°
1760,
en
relación
con
el
art.
3
del
Acuerdo
del
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
N°
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
multa
a
la
juez
agrario
con
tres
días
de
haber,
que
le
serán
descontados
por
la
unidad
de
personal
en
coordinación
con
la
unidad
administrativa
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
Notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Virginia
Montero
Barrón
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Presidente
Sala
Primeara
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022