Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2005

Fecha: 28-Abr-2005

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 009/05
Expediente: 02/05
Incidente: Consulta de Excusa
Consultante: Abdón Molina Peñarrietta Juez Agrario de San
Lorenzo Distrito: Tarija
Asiento Judicial: San Lorenzo
Fecha: Sucre, 28 de abril de 2005
Vocal Semanera: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que dentro de la Acción Reivindicatoria seguida por Nidia Vargas de
Vargas en representación de Humberto Vargas Vargas contra Lindaura Durán de Romero,
Víctor Hugo Durán, Liber Romero Durán y Damiana Farfán Rico, la Juez Agrario con asiento
judicial en la ciudad de Tarija, se excusa de proseguir con el conocimiento de la causa,
apoyándose en el art. 4 y la causal 9) del art. 3 de la Ley N° 1760, fundamentando su
decisión en el hecho de existir otro proceso de reivindicación incoado por Humberto Vargas
Vargas contra Deterlino Romero, quien es padre y esposo de los actuales demandados,
proceso que culminó con pronunciamiento en el fondo favorable a la parte actora, lo que
conlleva prejuzgamiento con relación al presente proceso.
Que remitido el proceso a conocimiento del Juez Agrario con asiento judicial en San Lorenzo,
éste, con los fundamentos que contiene el Auto de fs. 15 y en conformidad con el art. 5 de la
Ley N° 1760, observa la excusa de la juez, por considerarla ilegal, remitiendo antecedentes a
este tribunal.
CONSIDERANDO: Que, en el expediente de consulta excusa, a fs. 14, la Dra. Mirtha Varas
Castrillo, en fecha 4 de abril de 2005, formula excusa citando el art. 4 de la Ley N° 1760 y
alegando como causal, la contenida en el inciso 9 del art. 3 de dicha Ley; sin embargo,
previamente, dicha Juez ya había tomado conocimiento de la demanda, tal como se puede
observar en el proveído de 11 de marzo de 2005, cursante a fs. 11, habiendo incluso admitido
la misma mediante Auto de 16 de marzo de 2005 (fs. 13) luego de ser subsanadas sus
observaciones, siendo que su excusa debería ser planteada en su primera actuación,
conforme establece el art. 4 de la Ley 1760; además de ello, en cuanto a la manifestación
antelada de opinión sobre el litigio antes de asumir su conocimiento, ésta no es evidente
porque el proceso en que basa su excusa, se trata de un proceso nuevo y diferente en cuanto
a la identidad de sujetos al proceso en que la Juez formula su excusa.
CONSIDERANDO: Que independientemente de lo indicado, no existe identidad entre los
sujetos demandados en ambas causas, por lo que no se acredita ni demuestra idónea y
objetivamente la causal de excusa que esgrime la juez excusada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional con la facultad conferida por el
art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y aplicando supletoriamente el art. 10 Parágrafo 4) de la Ley N°
1760 por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715 en ejercicio de la competencia que la Ley le
concede, declara ILEGAL la excusa de la Juez Agrario con Asiento Judicial en la ciudad de
Tarija, misma que fue observada y elevada en consulta por el Juez Agrario con Asiento Judicial
en San Lorenzo, debiendo proseguir con la substanciación de la causa el juez agrario
consultante.
De conformidad a lo establecido por el art. 6 de la Ley N° 1760, en relación con el art. 3 del
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se
multa a la juez agrario con tres días de haber, que le serán descontados por la unidad de
personal en coordinación con la unidad administrativa del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Presidente Sala Primeara Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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