Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0001/2005

Fecha: 28-Abr-2005

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S.P. Nº 01/2005

 

Expediente: Nº 01/05

 

Recurso: Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente: José Choque Huarachi, Victoria Fernández Cahuana de Choque,

 

Ramón Choque Fernández, Celso Fernández Cahuana y Petronila Choque

 

Fernández

 

Distrito: Corque - Oruro

 

Fecha: 28 de abril de 2005

 

Vocal Semanero Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de fs. 2 a 4, presentado por José Choque Huarachi, Victoria Fernández Cahuana de Choque, Ramón Choque Fernández, Celso Fernández Cahuana y Petronila Choque Fernández, en el que solicita la revisión de la sentencia N° 4/2004, pronunciada por el Juez Agrario con asiento en la localidad de Corque del Departamento de Oruro, el 10 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, siendo requisito ineludible para su admisibilidad la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare en cada caso particular, la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, el cohecho, violencia, fraude procesal o la recuperación de documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado.

Que, del recurso presentado se establece claramente que si bien se alega como causal de la pretensión, la previsión contenida en el art. 297-3) del Cód. Pdto. Civ., es decir, en el fraude procesal, empero no se adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de tales circunstancias, por lo que se considera que el recurso extraordinario de revisión incoado no cumple con los requisitos de admisibilidad determinados por el art. 299-1) del Cód. Pdto. Civ. que establece la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas, con certificación de sus ejecutorias, es decir, testimonio de la sentencia que se pretende rever y testimonio de la sentencia declarativa del fraude procesal, documentos probatorios de presentación ineludible para su admisión, conforme a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional con la atribución conferida por el art. 35-9) de la L. N° 1715, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 2 a 4, correspondiendo el archivo de obrados.

No interviene el Vocal Dr. Gilberto Palma Guardia, por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Presidente Tribunal Agrario Nacional Dr. Hugo Bejarano Torrejón

Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero

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