Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2005
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2005

Fecha: 10-May-2005

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 011/2005
Expediente: Nº 03/05
Proceso: Recusación
Demandante: Eduardo Martínez Coarite
Demandado: Santa Cruz Yale Medina
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Yapacaní
Fecha: 10 de mayo de 2005
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: El memorial de recusación de fs. 44-45, Auto de fs. 57, documentación
complementaria, y
CONSIDERANDO: Que Eduardo Martínez Coarite mediante memorial de 27 de abril de 2005,
indica que luego de reflexionar al
juez Santa Cruz Yale Medina sobre aspectos de
tramitación del proceso interdicto de recobrar la posesión que sigue contra Francisco Tadashi
Ishu Uehara y Augusto Takuji
Ishu Uehara,
con la finalidad de que no se violente el
procedimiento; recibió amenazas en sentido de que se llamaría a la fuerza pública si el
demandante se negaba a abandonar el juzgado; comprometiendo de esa manera la
imparcialidad de sus actos, mediante actitudes que denotan odio y resentimiento.
Por lo expuesto, plantea recusación por encontrarse el Juez recurrido, incurso en la causal
prevista por el inciso 5) del art. 3 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar.
CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario de Yapacaní, en su informe de fs. 62-64, indica que las
aseveraciones de Eduardo Martínez Coarite son totalmente falsas e imaginarias, y no ser
evidente lo manifestado por Eduardo Martínez Coarite en el memorial que solicita la
recusación del juez recusado; por lo que a tiempo de rechazarlas señala que no se allana a la
recusación presentada por considerar que su conducta no se enmarca en ninguna de las
causales del art. 3 de la Ley Nº 1760.
Que sin motivo alguno, el Abogado del recusante faltó el respeto al juzgador interfiriendo la
labor que desempeña, provocando severas llamadas de atención por parte del juzgador,
advirtiéndole que debía comportarse con respeto, decoro y disciplina en audiencia, bajo pena
de ser arrestado conforme al art. 391 del Cód. Pdto. Civ., como cursa en acta de fs. 37;
situación que exasperó aún más sus ánimos, haciendo abandono de la Sala de Audiencia sin
permiso, vociferando y llevándose a su cliente, familiares y personas que los acompañaban.
CONSIDERANDO : Que por determinación del art. 8-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil
y de Asistencia Familiar, "la recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la
primera actuación que realicen en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser
deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de
quedar la causa en estado de sentencia".
Que con relación a la causal prevista por el numeral 5 art. 3 de la Ley Nº 1760, se establece
que el hecho que el juez haya llamado la atención al Abogado patrocinante y al demandante,
no implica por si misma odio o resentimiento; es más, la ley le faculta a imponer el orden y
apercibir a los abogados y litigantes en caso de indisciplina haciendo uso de la facultad
conferida por el art. 4 inciso 5) del Cód. Pdto. Civ.; por consiguiente, los hechos indicados por
el recusante, no se constituyen por si mismos en motivos fundados para solicitar que el juez
de la causa se aparte del conocimiento de la litis; siendo por tanto la causal invocada
manifiestamente improcedente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA la
recusación presentada por Eduardo Martínez Coarite contra el juez agrario con Asiento
Judicial en Yapacaní.
Regístrese y notifíquese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Virginia Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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